Una sentencia considera que el 'bío' no es exclusivo de ninguna marca
El Tribunal Superior catalán rechaza un recurso de Danone
El término bío no es exclusivo de ninguna marca. Eso es lo que opina el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia conocida ayer por la que rechaza el recurso presentado por Danone y permite a Central Lechera Asturiana (Clesa) que muchos de los productos que comercializa lleven esa denominación. Los jueces consideran que lo importante es que "no existe confusión" entre marcas.
La sentencia del Tribunal Superior se produce después de que Danone recurriese ante la justicia contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas. En abril de 1999 este organismo autorizó a Clesa la denominación bío para comercializar productos lácteos y alimentos, por una parte, así como productos farmacéuticos y herbicidas, por otra. Inicialmente, esa oficina había rechazado la petición de Clesa.
El recurso de Danone ante los tribunales consideraba que existe un riesgo de confusión para los consumidores entre ambas marcas al emplearse el término bío y que Clesa intentaba beneficiarse de la reputación de los productos de aquella marca. Sin embargo, el tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC rechaza estos argumentos y explica en la sentencia que "lo verdaderamente decisivo" no es emplear el término bío, sino "la conformación de conjunto de las marcas en liza, comparando y ponderando el distintivo" entre Danone y Clesa.
Los jueces aluden a la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que existe, y concluyen que "se alcanza a evidenciar una suficiente y trascendente eficacia distintiva, lo que implica que deba estimarse que no existe una confundibilidad y riesgo de asociación con los distintivos opuestos". Por eso, la sentencia concluye que "no se aprecia un riesgo de confusión para el concreto público y consumidores", así como tampoco "aprovechamiento de la reputación" de Danone por parte de Clesa.
El tribunal ratifica así el criterio de la oficina de patentes en el sentido de que la denominación bío "no se considera que pueda inducir a error al público consumidor sobre la calidad de los productos protegidos o sobre la forma o modo de producción de los mismos, que no tiene por qué estar alejado de incluir elementos naturales o biológicos".
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