"Desafiante actitud" episcopal
Otras dos nuevas sentencias critican la actuación de la Iglesia con los profesores de religión. "Actitud claramente desafiante", "argumentos insostenibles", "abuso de derecho". De esta manera califica el magistrado José Juan Ramos Campodarve, del Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas, al obispado de esa diócesis, que por segunda vez ha enviado al paro a dos profesoras de religión cuyo primer despido fue declarado radicalmente nulo. Otra juez de la misma ciudad, la magistrada Pilar Varas García, del Juzgado de lo Social número 5, reprocha a la autoridad eclesiástica que haya despedido a una de esas docentes de catolicismo aplastando de manera intolerable "unos derechos fundamentales". "El contrato de trabajo no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas", afirma la magistrada.
Estos dos jueces de Las Palmas estaban juzgando el despido por segunda vez de las profesoras Araceli del Carmen Gómez Jaén y Nereida del Pino Díaz Mederos. En sendas sentencias, el Gobierno de Canarias -y el obispado- fueron condenados en la primavera de 2002 a readmitirlas inmediatamente en sus antiguos puestos de trabajo, pero al curso siguiente -el que comenzó en septiembre de 2002- el obispado volvió a marginarlas de sus listas de profesores a contratar por el Estado. Nuevamente ante los tribunales, lo que le dicen ahora los jueces a la Iglesia y al Gobierno canario es que el derecho a la tutela judicial es uno de los proclamados como fundamentales por la Constitución y que no puede ser aplastado con argumento alguno. Lo contrario es "abuso de derecho y una actitud insostenible" por parte del obispado y de la Consejería de Educación como ejecutora necesaria de las órdenes episcopales.
El juez Ramos Campodarve recuerda en sus fundamentos de derecho cómo los demandados -el obispado y el Gobierno canario- sostienen que la Iglesia "es totalmente libre de proponer o no a quien le parezca idóneo, esto es: que el obispado no estaría sujeto a [respetar] los derechos fundamentales". Esa argumentación le parece "insostenible" e incluso "desafiante" al juez.
La readmisión inmediata, por segunda vez y con advertencia de la radicalidad del despido nulo, lleva aparejada en el caso de la profesora Araceli del Carmen Gómez el cobro de una indemnización "por daños y perjuicios de 3.005,07 euros como base de multa en grado mínimo para las faltas muy graves". El primer despido de estas docentes se produjo por haber participado en una huelga legal; el segundo, por haber llevado al obispado al juzgado para defenderse.
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