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LEGISLACIÓN

Las quiebras serán más rápidas

La ley concursal crea un procedimiento más breve para empresas en problemas

Amaya Iríbar

Cuando entre en vigor la nueva ley concursal, las empresas con problemas sólo tendrán una salida. No podrán suspender pagos o declararse en quiebra, sino que tendrán que recurrir al concurso, un procedimiento único y en teoría más breve. El punto de partida es septiembre de 2004. Para entonces deberían funcionar los juzgados especializados en materia mercantil.

Las quiebras se alargan dos años de media, según la estimación del Ministerio de Justicia. En el futuro el plazo máximo será un año.
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Al fin, la Ley Concursal

Cuando los dueños de las academias de inglés Opening se dieron cuenta de que no podían hacer frente a sus deudas, se declararon en suspensión de pagos. Quiere decir que creían, y un año después aún creen, que su empresa era viable. Su caso lo admitió un juez de Primera Instancia que analizó la situación patrimonial de la empresa y constató, con la ayuda de algunos expertos, el agujero patrimonial de la compañía. Declaró la insolvencia definitiva y ahora las partes implicadas, empresa y acreedores, preparan la negociación de un convenio para salir del paso, explican fuentes cercanas al caso.

Si los problemas de estas academias se hubieran producido dos años después, a partir del 1 de septiembre de 2004, su camino judicial hubiera sido diferente. Más recto. Entonces entra en vigor la reforma concursal, dos leyes aprobadas por el Congreso el 19 de junio, por la que se establece un único camino para aquellos con problemas para hacer frente a sus deudas. Particulares o empresas. Se trata del concurso, que sustituye a los actuales procedimientos de suspensión de pagos y quiebra, puede iniciarse a instancias de la empresa o de sus acreedores y tiene un solo punto de partida: la insolvencia.

El caso lo resolverá alguno de los futuros jueces de lo mercantil. La idea es que sean jueces especializados en materia económica, que serán formados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La primera fase del proceso es común. El juez nombrará a tres expertos -un auditor, un abogado y un acreedor- que serán los encargados de asesorarle durante todo el proceso: elaboran el informe inicial, que establece la situación patrimonial de la empresa y la lista de acreedores y, si es necesario, se convierten en los administradores de la compañía en apuros.

La segunda fase se bifurca según la situación de la empresa. Si ésta es viable se negocia un convenio con las partes -por ejemplo, para aplazar los pagos o reducirlos-. Si, por el contrario, la crisis no tiene solución, se procede a su liquidación, es decir, a repartir el patrimonio de ésta entre los distintos acreedores. Hasta donde llegue. Esta segunda parte se asemeja más a la legislación vigente, repartida en un buen número de leyes, algunas tan antiguas como el Código de Comercio, de 1829.

Al margen de la novedad procesal, el concurso también modifica algunos principios. Es el caso de los privilegios a la hora de cobrar, que se reducen y sistematizan, o del régimen de garantías. Hasta ahora estas garantías -por ejemplo, una hipoteca sobre un edificio de la empresa- podían ejecutarse al margen del concurso. La nueva ley permite al juez paralizar esa ejecución en favor de la viabilidad de la empresa. Esta filosofía, la supervivencia de la compañía, impregna toda la reforma, subrayan en fuentes del Ministerio de Justicia.

La primera consecuencia de la ley será un "ahorro de tiempo y de costes", asegura Juana Pulgar Ezquerra, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería. A pesar de ello, esta experta cuestiona el realismo de los nuevos plazos, que hablan de ocho meses cuando exista acuerdo y de un año cuando haya que negociarlo. Incluso está previsto un procedimiento abreviado para casos menores -con un pasivo inferior al millón de euros-, que calcula una solución en cuatro y seis meses, respectivamente.

Según la estimación del Ministerio de Justicia, una suspensión de pagos dura de media un año y medio, mientras que las quiebras se alargan hasta los 2,5 años. Los abogados y juristas consultados aseguran que algunas quiebras se alargan mucho más tiempo. "Sabes cuándo empieza, pero no cuándo acaba", resume Javier Castrodeza, socio del despacho Cuatrecasas.

A pesar de que la ley ha sido consensuada con todos los partidos, negociada con los sindicatos y aplaudida por gran parte de los expertos, aún quedan flecos por cerrar. Debe determinarse el número de juzgados de lo mercantil necesarios -al menos uno por provinicia- y la forma en que serán elegidos sus jueces, explica Javier Laorden, vocal del CGPJ. Este órganismo ha hecho una encuesta para determinar el número de asuntos mercantiles que hoy llevan los juzgados (Madrid y Barcelona superan con creces al resto). Sus resultados serán enviados al Ministerio de Justicia en julio.

Sobre la firma

Amaya Iríbar
Redactora jefa de Fin de Semana desde 2017. Antes estuvo al frente de la sección de Deportes y fue redactora de Sociedad y de Negocios. Está especializada en gimnasia y ha cubierto para EL PAÍS dos Juegos Olímpicos y varios europeos y mundiales de atletismo. Es licenciada en Ciencias Políticas y tiene el Máster de periodismo de EL PAÍS.

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