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Reportaje:EL FUTURO DE EUROPA

Un proyecto de Constitución para Europa

La Carta Magna elaborada por la Convención durante un añoy medio consta de 1 preámbulo, 460 artículos y 5 protocolos

Carlos Yárnoz

Europa ya tiene su proyecto completo y final de Constitución elaborado en año y medio por los 105 miembros de la Convención que preside el francés Valéry Giscard d'Estaing. Dividida en cuatro partes, consta de un preámbulo, 460 artículos y cinco protocolos o anejos. Los países grandes resultan los más beneficiados porque ganan peso frente a los pequeños. Alemania logra por vez primera mucho más poder que los demás y rompe radicalmente el equilibrio de fuerzas con Francia. España no consigue su objetivo de que el reparto de poder pactado en Niza en 2000 se perpetúe porque sólo estará vigente hasta 2009 o 2012. Reino Unido sí logra frenar a los europeístas y federalistas. Y los Gobiernos ganan poder frente a la Comisión Europea.

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En síntesis, es ésta la estructura y el contenido del proyecto cerrado en la madrugada de ayer.

Preámbulo: "Nuestra Constitución se llama democracia porque el poder no está en manos de unos pocos, sino de la mayoría" (Tucídides). El proyecto se inspira en "las herencias culturales, religiosas y humanistas". No se incluye "la herencia cristiana", en contra de la exigencia del Vaticano.

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PARTE I
Objetivos e instituciones

Artículo 1. La Constitución "nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados" [no "de los pueblos", como querían federalistas y nacionalistas]. La Unión ejerce las competencias cedidas por los Estados "de modo comunitario".

Art. 2. "La Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto a los Derechos Humanos", valores de "una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación".

Arts. 3 y 5. La Unión "respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística" y "respetará la identidad nacional de sus Estados miembros, también en lo que respecta a la autonomía regional y local". "Respetará las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar la integridad territorial del Estado, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad interior" [introducido a petición española].

Art. 6. "La Unión está dotada de personalidad jurídica".

Art. 8. "Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la nacional sin sustituirla".

Arts. 12, 13 y 16. Las "competencias exclusivas" de la Unión son la política monetaria en la zona euro, la política comercial común, la unión aduanera y la conservación de recursos biológicos marinos. Las "compartidas" son el mercado interior, el espacio de libertad y justicia, agricultura y pesca, transporte, energía, cohesión y medio ambiente. Y las "de apoyo", industria, salud, educación, cultura y protección civil.

Art. 15. La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) incluye "la definición progresiva de una política de defensa común, que podrá conducir a una defensa común". Los Estados "apoyarán activamente y sin reservas" la PESC y "se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión".

Art. 18. Las instituciones de la Unión son el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo [las reuniones de líderes, que no era una institución formal], el Consejo de Ministros, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia.

Art. 19. El número de eurodiputados "no excederá de 732". Los escaños se distribuirán "de manera decrecientemente proporcional" de acuerdo con la población, pero los países más pequeños tendrán al menos cuatro escaños.

Art. 21. El presidente del Consejo Europeo, que no podrá votar, será elegido por los líderes para un mandato de dos años y medio, renovable sólo una vez [figura hoy inexistente que sustituye a las presidencias semestrales rotatorias]. Preparará y presidirá las cumbres, buscará el consenso entre los líderes y representará a la Unión en el exterior en su nivel [ante jefes de Estado y Gobierno]. "No podrá ejercer un mandato nacional".

Art. 23. Se creará el Consejo de Ministros "Legislativo y de Asuntos Generales", encargado de preparar la agenda de las cumbres y, en su faceta legislativa, será el único que colegislará con el Parlamento. Lo hará a puertas abiertas. Será presidido por un ministro elegido "por rotación" para un año, como el resto de Consejos de Ministros, salvo el de Exteriores, que lo presidirá el ministro de Asuntos Exteriores.

Art. 24. "Cuando el Consejo Europeo o el Consejo de Ministros actúen por mayoría cualificada [en la mayoría de los casos, salvo Exteriores y fiscalidad] ésta se definirá como una mayoría de Estados que represente al menos las tres quintas partes (60%) de la población de la Unión" [España lo rechazó porque prefiere el sistema de Niza, que le facilitaba formar minorías de bloqueo frente a los grandes]. La fórmula entrará en vigor en noviembre de 2009 o, como muy tarde, tres años después.

Arts. 25 y 26. La Comisión Europea "promoverá el interés general europeo". Se compondrá de un presidente y 14 comisarios [uno de ellos el ministro de Exteriores, que será vicepresidente]. Los comisarios serán "seleccionados por un sistema de rotación equitativa entre los Estados" y "en condiciones de rigurosa igualdad" [exigencia de los pequeños tras desaparecer la actual norma de un comisario por país]. Tomarán decisiones por mayoría. El presidente nombrará a esos comisarios entre las ternas que presente cada país. Al presidente de la Comisión lo propone el Consejo Europeo y lo vota el Parlamento.

Art. 27. Al ministro de Asuntos Exteriores lo nombra el Consejo Europeo "por mayoría cualificada" y "con la aprobación del presidente de la Comisión". "Estará al frente" de la PESC y de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD).

Art. 39. El Consejo Europeo determinará los intereses estratégicos de la Unión y fijará los objetivos de la PESC, que "será ejecutada por el ministro de Asuntos Exteriores y por los Estados". "Antes de emprender cualquier acción en el ámbito internacional, cada Estado consultará a los demás". Las decisiones en la PESC se tomarán por unanimidad, con derecho a veto, salvo excepciones.

Art. 40. La PESD "forma parte integrante de la PESC". "Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares", a los que podrá recurrir para "garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional con arreglo a los principios de la Carta de Naciones Unidas". La "definición progresiva de una política de defensa común conducirá a una defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad", pero siempre "respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte". Se creará una Agencia de Armamento, Investigación y Capacidades Militares.

"Los Estados miembros que cumplan criterios elevados de capacidades militares y que hayan suscrito entre sí compromisos más vinculantes con vistas a realizar las misiones más exigentes establecerán una cooperación estructurada en el marco de la Unión" [el núcleo de Defensa para los que deseen ir más lejos]. "Si uno de estos Estados fuera objeto de un ataque armado en su territorio, los demás Estados participantes [en la cooperación estructurada] le prestarán ayuda y asistencia por todos los medios de que dispongan, militares y de otro tipo", pero "cooperarán estrechamente con la OTAN".

Art. 42. Cláusula de Solidaridad. "La Unión y sus Estados miembros actuarán con un espíritu de solidaridad en caso de que un Estado sea objeto de un atentado terrorista o de una catástrofe natural o de origen humano". [por vez primera, el terrorismo queda incorporado a la PESC]. La Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a disposición de los Estados para "prevenir el riesgo de terrorismo", proteger las instituciones democráticas y, en caso de "atentado terrorista", aportar asistencia a un Estado en su territorio "a petición de sus autoridades políticas".

Art. 50. "Toda persona tiene derecho a la protección de los datos personales que le conciernen".

Art. 51. "La Unión respeta y no prejuzga el estatuto reconocido a las iglesias, asociaciones y comunidades religiosas". "La Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias".

Art. 57. Requisitos de pertenencia a la Unión. "Está abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores".

Art. 58. Suspensión de derechos. Se les suspenderán a los Estados en caso de "grave riesgo de violación grave" de esos valores.

Art. 59. Retirada voluntaria. "Todo Estado miembro podrá decidir retirarse de la Unión" [imposición de los euroescépticos], pero la Unión "negociará" esa salida.

Protocolos sobre Parlamentos Nacionales y Subsidiariedad. Los Parlamentos nacionales podrán remitir "dictamen motivado" sobre iniciativas legales de la Comisión cuando no estén de acuerdo y podrán consultar, "cuando proceda", a los Parlamentos regionales con capacidad legislativa. Si un tercio de los Parlamentos nacionales está en contra de un proyecto, la Comisión volverá a estudiarlo. Podrán recurrir al Tribunal de la UE y también el Comité de Regiones.

Protocolo sobre escaños y votos. Entre 2004 y 2009 habrá un máximo de 732 escaños en el Parlamento . En el nuevo reparto, España tendrá 54 [frente a los 64 actuales]. Hasta 2009 o, como muy tarde, 2012, en el Consejo se votará como se acordó en Niza [los cuatro grandes, 29 votos cada uno, y España, 27].

PARTE II
Carta de Derechos Fundamentales de la UE

Art. 1. "La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida".

Art. 2. "Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado".

Art. 3. Se prohíbe la clonación de seres humanos y "prácticas eugenésicas".

Art. 4. "Nadie podrá ser sometido a torturas o tratos inhumanos o degradantes".

Art. 15. "Toda persona tiene derecho a trabajar".

Art. 17. "Se protege la propiedad intelectual".

Art. 19. Nadie será extraditado si corre "grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte".

Art. 21. "Se prohíbe toda discriminación".

Art. 22. "La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística".

Art. 23. "La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos".

Art. 24. "Los menores podrán expresar su opinión libremente".

Art. 25. "La UE reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente".

Arts. 27 y 28. Se reconoce a empresarios y trabajadores su derecho a organizarse y negociar, así como el derecho a la huelga.

Art. 30. "Todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido injustificado".

PARTE III
Políticas y funcionamiento de la Unión

Art. 1. En todas sus actividades, "La Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad".

Art. 2. Fomentará el desarrollo sostenible.

Art. 5. Una ley europea determinará objetivos contra toda discriminación "por sexo, raza, origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual".

Art. 46. Una ley europea fijará medidas para la "congelación de fondos y activos" de personas, grupos o entidades relacionados con la delincuencia organizada, el terrorismo y el tráfico de seres humanos [introducido por sugerencia española].

Arts. 66 y 67. Habrá "coordinación" de las políticas económicas basada en la estabilidad de precios, unas finanzas públicas saneadas y la estabilidad de la balanza de pagos. El Consejo "supervisará" esas políticas de cada Estado y podrá hacer advertencias y recomendaciones.

Art. 73. "Los Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos".

Art. 74. "El objetivo principal del sistema de bancos centrales será mantener la estabilidad de precios".

Art. 81. El Consejo podrá establecer "una representación única" ante instituciones financieras internacionales.

Arts. 92, 98 y 99. La Unión promoverá "una estrategia coordinada" por el empleo y "apoyará" la mejora del entorno de trabajo. Queda en manos de los Estados regular "el derecho de asociación y sindicación, el derecho a la huelga y el derecho al cierre patronal".

Art. 103. Los Estados "garantizarán" que hombres y mujeres que desarrollen un trabajo de igual valor tengan las mismas retribuciones.

Arts. 113 a 115. Dejan constancia de la existencia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Garantía Agraria y el Fondo Social Europeo.

Art. 116. Relativo a la Política Agraria Común (PAC) y la Política Común Pesquera.

Arts. 153, 163 y 166. "La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia". "Desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar la gestión eficaz de los flujos migratorios" y la lucha contra la inmigración ilegal. "La cooperación judicial en materia penal se basa en el reconocimiento mutuo de sentencias".

Art. 167. Una ley europea fijará "normas mínimas" sobre definición común de delitos y penas en terrorismo, tráfico de seres humanos, explotación sexual, tráfico de drogas y armas, corrupción, falsificación de medios de pago, delincuencia informática y delincuencia organizada.

Art. 170. "Podrá" crearse una Fiscalía Europea para perseguir el fraude contra los intereses financieros de la Unión.

Arts. 189, 190 y 192. Por unanimidad, el Consejo Europeo "determinará los intereses y objetivos estratégicos de la Unión" en política exterior y los Estados los apoyarán sin reservas. El Consejo y el ministro de Exteriores "velarán" por ello. El ministro "dirigirá el diálogo político en nombre de la Unión en las organizaciones internacionales" [será interlocutor de los ministros de Exteriores].

Art. 201. "Los Estados miembros coordinarán su actuación en organismos internacionales". "Defenderán las posiciones de la Unión". En el Consejo de Seguridad "se coordinarán entre sí".

Art. 205. Las misiones militares de la Unión "podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, incluso mediante el apoyo prestado a terceros Estados para combatirlo en su territorio". El coordinador será el ministro de Exteriores.

Art. 304. El "marco financiero plurianual" [hoy se llama perspectivas financieras] estará vigente al menos por cinco años. A partir de enero de 2007 ya no se aprobará por unanimidad, con derecho a veto, sino por mayoría cualificada.

Art. 326. El Consejo dictará normas especiales aduaneras, fiscales o de pesca para Canarias, Azores, Madeira y los territorios franceses de ultramar.

Protocolo sobre el Eurogrupo. Los ministros de Finanzas de la zona euro elegirán un presidente por dos años [abre la puerta al llamado Míster Euro].

PARTE IV
Disposiciones finales

Art. 1. Deroga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 1957 y el Tratado de la UE.

Art. 7. Este Tratado Constitucional entrará en vigor cuando lo hayan ratificado todos los Estados. Si transcurridos años de la firma [prevista para el próximo diciembre en Roma], cuatro quintas partes de los Estados lo han ratificado y uno o varios no lo hubieran hecho, "el Consejo Europeo tomará conocimiento de la cuestión". [Es decir, tendrá que ser ratificado por unanimidad y, si algún país lo rechaza, los líderes decidirán qué hacer].

Dos operarios colocan las banderas de los actuales quince miembros de la Unión durante una cumbre europea.
Dos operarios colocan las banderas de los actuales quince miembros de la Unión durante una cumbre europea.REUTERS

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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