El Gobierno nombrará a los miembros del órgano del control del sector audiovisual
La futura ley prohíbe que el accionista de un canal estatal esté en otro autonómico o local
El Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene ya listo el anteproyecto de Ley General de la Radio y la Televisión, un texto que refunde la maraña legislativa en materia audiovisual y que podría recibir mañana luz verde en el Consejo de Ministros. Los 73 artículos, eluden definir el modelo de RTVE y fijar su sistema de financiación, pero establecen un régimen de incompatibilidades entre los titulares de un canal nacional de televisión y otros autonómicos y locales. También deja en manos del Gobierno el nombramiento de los integrantes del Consejo Audiovisual, el órgano de control del sector.
El Gobierno agota el plazo límite para que la nueva ley audiovisual pueda tramitarse parlamentariamente a lo largo de esta legislatura. El texto regulará las actividades de la radio y la televisión pública y privada, de ámbito estatal, autonómico o local, en difusión analógica o digital terrestre. El consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podría analizar hoy el texto para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros del viernes.
- Servicio público. A partir de ahora, la radio y la televisión dejarán de ser consideradas un servicio público. Estas actividades estarán sometidas a un régimen de autorizaciones o mera notificación frente al sistema actual de concesiones, que sólo se aplicará cuando se utilice el espectro radioeléctrico, al tratarse de un bien escaso. También se elimina el control previo de las transmisiones accionariales y se distinguen tres tipos de operadores: los editores de los canales de televisión (responsables de buena parte de los canales temáticos de las plataformas digitales), los operadores de televisión (algunos de los cuales editan su propio canal) y los operadores de infraestructuras de telecomunicaciones (sometidos a la Ley General de Telecomunicaciones). Las autorizaciones generales se otorgarán por tiempo indefinido aunque podrán ser revocadas en caso de infracciones previstas en la ley. En el caso de las licencias individuales, se otorgarán por diez años renovables sucesivamente por el mismo periodo.
- RTVE. La gestión de los servicios públicos de radio y televisión de ámbito estatal seguirá en manos de RTVE. A su cargo quedan los canales de cobertura internacional para la proyección de España hacia el exterior. El ente público estará sujeto a lo previsto en el Estatuto. La ley no entra a definir el sistema de financiación ni hipotéticas limitaciones a su acceso al mercado publicitario, como aparecía recogido en anteriores borradores. El Gobierno pretende abordar las deficiencias financieras de RTVE y la solución a su endémico endeudamiento (6.000 millones de euros acumulados al final de este ejercicio) durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley.
- Canales autonómicos. Las comunidades autónomas podrán establecer mediante ley el modelo de gestión de los terceros canales de forma directa (a través de una entidad de titularidad pública) o indirecta (mediante concesión administrativa a una entidad privada).
- Televisión local. Las entidades locales podrán acordar modos de gestión de canales locales de titularidad municipal, o privada. Cuando el ámbito de cobertura afecte a varios ayuntamientos se determinará por los plenos municipales de todos los afectados. Las emisiones en cadena de las televisiones locales se limitan a un máximo de cinco horas al día y 25 semanales. Entre las 13.00 y las 16.00 y entre las 20.00 y las 23.00 se deberán emitir programas informativos o contenidos relacionados con el ámbito territorial de cobertura atribuido.
- Incompatibilidades. La ley limita las participaciones cruzadas entre empresas de televisión. El artículo 44 establece, como recogió la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, que las personas físicas y jurídicas que participen en el capital de una sociedad titular de una licencia individual de televisión de ámbito estatal no podrán participar en ninguna otra sociedad de televisión, sea cual sea su ámbito de cobertura. No obstante, el ministro de Ciencia y Tecnología, Josep Piqué, no descartó ayer la introducción de "algún criterio de flexibilización" en el régimen de incompatibilidades, siempre y cuando no afecte "al pluralismo informativo" y se mantengan las "garantías de pluralidad". El anteproyecto de ley prevé que los titulares de una televisión autonómica o local puedan participar en el capital de otras sociedades en esos mismo ámbitos siempre que la población de la demarcación cubierta por sus emisiones no exceda de unos límites determinados para mantener un equilibrio entre el pluralismo informativo y la libertad de acceso a medios de comunicación.
- Consejo Audiovisual. A través de la disposición adicional tercera se crea la Comisión del Mercado Audiovisual y de las Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Supervisará las obligaciones de los operadores, velará por el mantenimiento del pluralismo y la transparencia en los medios de comunicación y defenderá los derechos de los telespectadores y radioyentes. Se crea también el Consejo de Medios Audiovisuales, compuesto por el presidente de la comisión, un vicepresidente y cuatro consejeros nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnología entre profesionales del sector audiovisual, de la cultura y de la Universidad que representen el pluralismo social.
- Operadores independientes. Los servicios de difusión que incluyan más de 20 canales de televisión garantizarán que al menos el 40% sean de editores de canales independientes.
- Registro. Todos los editores de los canales de radio y televisión, así como sus socios o accionistas deberán inscribirse en el Registro Estatal, dependiente de la Comisión del Mercado Audiovisual y de las Telecomunicaciones. Cada comunidad autónoma dispondrá de su propio registro.
Una maraña legislativa dispersa y obsoleta
Los medios de comunicación audiovisuales están regulados por una maraña legislativa dispersa (por la incorporación de directivas comunitarias y un sistema de parcheo permanente) y obsoleta (ajenas al avance tecnológico y a las demandas del mercado). El caso del Estatuto de RTVE (1980), o la Ley del Tercer Canal, (1983) que permitió la puesta en marcha de las radios y las televisiones autonómicas, ha sido cuestionado por todas las fuerzas políticas. En 1987 se aprobó la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones que redefinía los servicios de difusión y hoy en día es la única norma relativa a la actividad radiofónica. Un año más tarde vio la luz la Ley de Televisión Privada, que propició el nacimiento de Antena 3, Tele 5 y Canal +.
La salida al mercado de otras formas de televisión (cable, satélite, emisoras locales) añadió remiendos. En 1997 se reguló la televisión de acceso condicional (plataformas digitales) según las pautas establecidas por la Unión Europea y las emisiones a través del sistema digital terrestre.
La convivencia de 13 normas con rango de ley, además de un alud de reglamentos y leyes orgánicas de carácter autonómico, ha llevado al Gobierno a imponer "cohesión" en el ordenamiento jurídico para adaptarlo a las nuevas tecnologías y a los modernos métodos de gestión.
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