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El TSJ dice que el derribo del Teatro Romano se produce porque la Generalitat está de acuerdo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) recoge en el auto por el que ordena el derribo de las obras de restauración del Teatro Romano de Sagunto declaradas ilegales que ha actuado por imperativo legal. Y señala, además, que se ha visto obligado a ello porque ninguna de las partes ha explicado si existen o no motivos que impidan la ejecución material de la sentencia y que los implicados en el litigio estaban de acuerdo en la reversibilidad de tales obras.

El tribunal explica que "el resultado de la ejecución no será el que la sala imponga de oficio o a iniciativa propia, sino el derivado de la solicitud del recurrente de la falta de oposición de los codemandados, la Generalitat y el Ayuntamiento de Sagunto, a los que la sala les sugirió la posibilidad de que alegaran lo que tuvieran conveniente acerca de la imposibilidad de cumplir la sentencia mediante la demolición". De lo que se deduce que no ha podido decidir otra cosa ante la falta de argumentos en contra de la reversibilidad de la Generalitat, que es sobre la que recae la responsabilidad de ejecutar la nueva intervención sobre el monumento, y el Ayuntamiento de Sagunto.

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Los magistrados de la sección primera de la sala de lo contencioso del TSJ recuerdan en el auto que las obras de rehabilitación del Teatro Romano de Sagunto efectuadas en la década de los ochenta fueron declaradas ilegales. Ese fallo fue refrendado por el Tribunal Supremo. Después de ese pronunciamiento, Juan Marco Molines (responsable de la denuncia contra las obras de rehabilitación) solicitó que se ejecutara la sentencia. Ante esa petición, la sala explica que sólo cabía decidir cómo eliminar los elementos nuevos colocados en el monumento.

Durante los últimos tres años, el TSJ ha requerido informes técnicos a Marco Molines, a la Generalitat y al Ayuntamiento de Sagunto sobre la viabilidad de la reversión de las obras. El tribunal expone en su fallo del pasado miércoles que no ha podido decidir algo distinto al derribo dado que "las partes están de acuerdo" en la reversibilidad de dichas obras. En el punto segundo de los fundamentos de derecho, los magistrados indican que como ninguna de las partes ha explicado que tuviera inconveniente en el derribo, "el debate queda reducido exclusivamente a si la demolición de las obras está en línea lógica con el cumplimiento de la sentencia".

La propia sala contesta esa cuestión: "Es evidente que sí, como por otra parte admite la demandada [la Generalitat] en su escrito de alegaciones, donde manifiesta que de los informes que aportó en ejecución de sentencias las obras resultan reversibles".

Para ilustrar la falta de oposición al derribo de las obras que se derivaba de la solicitud de ejecución de sentencia, el TSJ repasa en el fallo los argumentos que cada parte ha ido dando. Con fecha 18 de septiembre de 2002, la Generalitat solicitó que se practicaran pruebas para determinar el derribo. En el escrito admitía: "La reversibilidad de las obras es posible". Cuando el tribunal decidió sobre las pruebas, incluyó preguntas al consejero de Cultura, Manuel Tarancón.

La decisión para el TSJ

Reproduce el tribunal que Tarancón dijo: "La Consejería actuará con arreglo a lo resuelto por la sala"; que "si resultare necesario, una vez resuelto el incidente de ejecución de sentencia por el órgano jurisdiccional, la Consejería actuará con arreglo a la sala"; y que "el proyecto técnico, en su caso, se realizará en función de las decisiones que se adopten al resolver el tribunal el incidente de ejecución de sentencia". Estas manifestaciones sirven al tribunal para ilustrar que no hubo oposición alguna al derribo de las obras de restauración.

La otra parte que tuvo oportunidad de oponerse al derribo era el Ayuntamiento de Sagunto. La sala recoge que el consistorio, también en la fase de proponer pruebas sobre la demolición, señaló: "Que la competencia y responsabilidad de las obras corresponde a la Consejería de Cultura" y que "la voluntad del Ayuntamiento es que la ejecución de la sentencia posibilite la reversión y continuado uso cultural del Teatro".

Todo ello constata que las partes, incluido Marco Molines, que fue quien desde el principio defendió el derribo, estaban de acuerdo en tirar el muro que cierra el escenario y levantar el mármol colocado sobre las gradas. Las diferencias se situaron en determinar cuándo y de qué forma hacerlo. La sala advirtió a las partes en reiteradas ocasiones de la necesidad de ponerse de acuerdo y acreditaran que "lo solicitado entraba en la línea exigible de la ejecución". Como no hubo respuesta, el tribunal comunicó a las partes que "lo que la sala no puede hacer es dilatar sine die el cumplimiento de la sentencia".

Los tres magistrados de la sala, con José Díaz Delgado como presidente, resumen también cómo los expertos que han aportado informes técnicos no han sido suficientemente contundentes. Sobre la posibilidad de demolición de la cávea, el tribunal reproduce las conclusiones de los peritos Bernardo Perepérez y Emilio Barbera, quienes afirmaron: "No existe inconveniente técnico para demoler las obras ejecutadas". Sobre el derribo del muro dijeron: "Se puede realizar sin riesgo de afectar las obras preexistentes".

Sin embargo, otros dos peritos, Ricardo Sicluna y Salvador Lara, dejaron constancia del riesgo de intervención ante la ausencia de ensayos en unos derribos cuyas consecuencias podían ser imprevisibles. La sala recurrió a un último perito, el que correspondiera por turno del Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia. Ante el tribunal afirmó que la reversibilidad era posible pero no aconsejable, y advirtió de la inexistencia de piedra original con la que cubrir los espacios que quedarían al descubierto al demoler. Aún así, la sala considera que no ha tenido argumentos de contundencia y se ha visto obligada a ordenar la demolición. Contra el auto cabe recurso de súplica ante la misma sala. La Generalitat afirmó que acatará la sentencia.

S 3, 4 y 12

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