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LA ILEGALIZACIÓN DE BATASUNA

El Supremo ilegaliza a Batasuna

La Sala Especial vota por unanimidad la disolución del partido independentista radical

Batasuna ya ha sido declarada ilegal y tendrá que disolverse. El presidente del Tribunal Supremo, Francisco Hernando, anticipó ayer el fallo de la sentencia que acuerda la ilegalización "por unanimidad" de los 16 magistrados de la Sala Especial que ha estimado "íntegramente" las demandas del Gobierno y del ministerio fiscal contra el partido independentista radical. Hernando subrayó que el proceso de ilegalización se había seguido "con todas las garantías" para las partes y que el texto de la sentencia se conocerá "en unos días", posiblemente la próxima semana. Como consecuencia de la ilegalización de Herri Batasuna-Euskal Herritarrok-Batasuna, se ordena la disolución de las tres formaciones y su cancelación en el Registro de Partidos Políticos.

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"La decisión ha sido adoptada por unanimidad y he de decir que las deliberaciones han estado presididas por una altura jurídica y doctrinal consecuente con la importancia del tema, al tiempo que se han hecho aportaciones muy importantes", añadió Hernando. Según el presidente del Supremo, "se han observado todas las garantías que la Constitución las leyes establecen para el equilibrio de las partes".

La sentencia acoge los supuestos del artículo 9.2. de la Ley de Partidos Políticos, que establece que un partido será declarado ilegal cuando su actividad vulnere principios democráticos y persiga destruir el régimen de libertades.

Entre los tres supuestos a que se refiere el citado artículo, el primero es el de "promover, justificar o exculpar" los atentados. Según fuentes del Supremo, la Sala ha considerado que el silencio en la condena de los atentados no es, por sí mismo, motivo suficiente para declarar la ilegalización.

Sin embargo, ha entendido que algunas de las declaraciones públicas de responsables de Batasuna que atribuyen el terrorismo a la "situación en el País Vasco" antes que a ETA, son justificadoras de la violencia, lo que incurre en las previsiones de la Ley de Partidos. Entre las declaraciones consideradas significativas a efectos de la ilegalización figuran aportaciones de dirigentes de Batasuna como Arnaldo Otegi, Antton Morcillo o Josu Ternera tras al atentado contra la casa cuartel de Santa Pola (Alicante) que costó la vida a una niña y a un transeúnte.

La Sala Especial tampoco ha acogido supuestos de retroactividad de la norma, es decir, que no ha tenido en cuenta actuaciones de Batasuna anteriores a la promulgación de la Ley de Partidos y ha rehuido también supuestos de promoción o exaltación del terrorismo que puedan tener encaje en el Código Penal, para no considerar punible dos veces el mismo supuesto.

Acciones intimidatorias

El alto tribunal también ha tenido en cuenta las declaraciones, en sentido contrario, del alcalde de Vitoria, Alfonso Alonso, quien testificó ante el Tribunal Supremo que en Euskadi "hasta los niños de pecho saben que Batasuna es ETA", y las acciones intimidatorias sobre la alcaldesa de Lasarte (Guipúcoa), Ana Urchueguía, impidiéndole el ejercicio de su cargo a través de intimidaciones.

Los 16 magistrados comenzaron las deliberaciones el pasado jueves, las prolongaron hasta el sábado, en sesiones de mañana y tarde y terminaron a media mañana de ayer. Según las fuentes consultadas, partieron de un esquema de sentencia "bastante bien hecho" que aportó el presidente Hernando, aunque a lo largo de las deliberaciones "se ha depurado muchísimo y se cambió casi de arriba a abajo".

Las mismas fuentes dijeron que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Partidos de la que dispusieron el pasado viernes, "ha simplificado mucho el trabajo, al poder manejar las normas sabiendo que son constitucionales", según las citadas fuentes.

Además de la sentencia del Constitucional, la Sala ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varias sentencias de partidos políticos contra Turquía, según las cuales "un partido político cuyos responsables inciten a recurrir a la violencia o propongan un proyecto político que no respete una o varias reglas de la democracia o que persiga su destrucción y el desconocimiento de los derechos y libertades que la misma reconoce no puede prevalerse de la protección del Convenio de Roma contra las sanciones infligidas por tales motivos".

La votación se precipitó inesperadamente en la mañana de ayer, tras reanudarse las deliberaciones iniciadas la semana anterior. Los últimos temas revisados apenas suscitaron discusión, puesto que ya se había deliberado profusamente y existían preacuerdos sobre las decisiones tomadas, por lo que se procedió a la votación, que registró la unanimidad de los magistrados. El fallo fue notificado a la procuradora de Batasuna, al abogado del Estado y a un fiscal del Supremo antes de que el presidente del alto tribunal lo difundiese ante los medios informativos en su despacho oficial del Palacio de las Salesas.

Contra la sentencia, que será ejecutiva desde el momento de su notificación oficial, sólo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional. Batasuna deberá cesar en toda actividad y disolverse. La disolución determinará la apertura de un proceso de liquidación patrimonial que deberán emprender tres liquidadores designados por la Sala sentenciadora. El Tesoro destinará el patrimonio neto resultante a actividades de interés social o humanitario.

El presidente del Supremo, Francisco Hernando, durante la rueda de prensa en la que informó del fallo.
El presidente del Supremo, Francisco Hernando, durante la rueda de prensa en la que informó del fallo.ULY MARTÍN

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