El Gobierno también eleva un 33% el límite del delito 'financiero'
La información privilegiada será penada a partir de 600.000 euros
El anteproyecto de reforma del Código Penal aprobado por el Gobierno eleva el límite para considerar delito el tráfico de información privilegiada en los mercados de 450.000 a 600.000 euros, un 33%. Otro tanto sucede con el fraude en las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo límite pasa de 90.000 a 120.000 euros, igual que el delito fiscal. Hacienda explicó ayer que la reforma responde a una actualización de todas las cuantías referidas a delitos.
La reforma del Código Penal la impulsa Justicia y tiene por delante un largo periodo de tramitación. Fuentes de Hacienda explicaron ayer que no se ha pronunciado y que, en general, la elevación de las cuantías para considerar delitos responde a una actualización de los precios. Además del aumento del delito fiscal, un 33%, otros cambios que recoge el anteproyecto (véase gráfico) son:
- Información privilegiada. El delito de información privilegiada está recogido en el artículo 285 del Código Penal, que en su nueva redacción establece: "Quien de forma indirecta o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros (antes, 450.000) o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años". En la vía administrativa, el uso de información privilegiada (al margen de su cuantía) está penalizado por la CNMV con la suspensión de actividad y multas que en el caso más extremo pueden llegar al quíntuplo del beneficio obtenido.
- Fraude a la Seguridad Social. El nuevo código, en su artículo 307, eleva también un 33% (de 90.000 a 120.000 euros) el límite del fraude cometido contra la Seguridad Social para ser considerado delito. Así, el citado artículo estipula: "El que por acción u omisión defraude a la Seguridad Social para eludir el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obtener indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutar de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida y con ánimo fraudulento, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o de deducciones indebidas exceda de 120.000 euros (antes 90.000), será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
- Contabilidad mercantil. Las penas por no llevar adecuadamente la contabilidad que exige la Ley Tributaria, siempre que los "cargos o abonos omitidos o falseados" excedan de 240.000 euros, estarán penados con pena de prisión de entre cinco y siete meses. En este caso, recogido en el artículo 310 del código, se elevan las penas, que antes eran de 7 a 15 fines de semana, aunque desaparecen las multas, que en el anterior código eran de 3 a 10 meses. Como en los casos anteriores, se actualiza la cuantía que marca la comisión del delito, que pasa de 180.000 euros en el anterior código a 240.000 en la propuesta que ha aprobado el Gobierno.
La elevación de un 33% del delito fiscal fue duramente criticada ayer por el PSOE. Su portavoz de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, aseguró que la iniciativa "está fuera del Pacto por la Justicia" que su partido firmó con el Ejecutivo y responde a un "concepto conservador" que pone énfasis en la persecución de la pequeña delincuencia, "mientras encubre la benevolencia y la complicidad del Gobierno" con los grandes delincuentes. El presidente de Iniciativa per Catalunya Verds (ICV) y diputado en el Congreso, Joan Saura, acusó ayer al Gobierno de "proteger a los poderosos frente a los débiles" al elevar el límite a partir del cual Hacienda podrá acusar a un contribuyente de delito fiscal.
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