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El Tribunal Superior anula el concurso de privatización de la funeraria municipal

Las condiciones de la venta del ente público en 1992 fueron poco claras, según los jueces

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que anula el pliego de condiciones redactado en 1992 por el gobierno municipal, del PP, para vender a la empresa Funespaña el 49% de las acciones de la funeraria madrileña por 100 pesetas (0,6 euros). El tribunal no entra en si fue o no correcto el precio de las acciones o la adjudicación a Funespaña de la gestión parcial (el Ayuntamiento se reservó un 51% del capital), pero lo que sí hace es declarar nulo el acto administrativo previo -el pliego del concurso- por la falta de claridad de sus cláusulas. Esa ambigüedad, según la sentencia, vulneró los principios de libre concurrencia e igualdad de oportunidades.

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0,6 euros a cambio de 6,5 millones

La sentencia ha sido dictada por los siete jueces de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Madrid y cuenta con el voto particular contrario de uno de los magistrados. Esta decisión nada tiene que ver con las diligencias penales que desarrolla actualmente la Sala de lo Penal y Civil del TSJM contra los ediles Antonio Moreno y Simón Viñals y el diputado regional Luis María Huete (primer teniente de alcalde cuando se produjo la privatización), todos del PP. Los tres intervinieron en el proceso de semiprivatización de la funeraria y tendrán que sentarse en el banquillo de los acusados para responder de supuestos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

El Ayuntamiento aprobó el 7 de octubre de 1992 el pliego de condiciones que debía regir el concurso público convocado para que una empresa privada adquiriese el 49% de las acciones y, además, gestionase el servicio de la funeraria. Las cláusulas del pliego de condiciones son poco claras, según los jueces. Es decir, no se entiende si lo que pretendía el Ayuntamiento era facilitar la gestión privada de una empresa pública o simplemente vender las acciones, y, por tanto, el tribunal no puede determinar si el procedimiento usado al efecto por el Consistorio (el concurso público) fue el mecanismo legal adecuado.

Mejor, subasta

No obstante, los jueces se inclinan por pensar que el objetivo real era la simple venta del 49% de las acciones; y concluyen que, en este caso, el Ayuntamiento debió acudir a la subasta. La fórmula del concurso deja al gobierno municipal un amplio margen de discrecionalidad a la hora de elegir a la empresa a la que quiere vender un patrimonio público o encomendarle la gestión de un servicio municipal básico.

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Las bases del concurso para privatizar la funeraria, afirma el tribunal, contienen numerosas lagunas: apenas se especifica nada en ellas del conjunto de características que debía reunir el aspirante. Pero es que, además, tal y como se configuró el pliego de condiciones, la figura legal adecuada a este caso debió ser la subasta, ya que ésta reduce la discrecionalidad y obliga a elegir al mejor postor, al que más dinero ofrezca, obviando otras circunstancias.

La apreciación de que la figura legal adecuada era la subasta la extraen los jueces del análisis de un informe fiscalizador que elaboró el Tribunal de Cuentas el 28 de enero de 1998 en relación con la privatización de la funeraria y relativo a los ejercicios económicos 1992 y 1993. Este informe ponía de relieve, entre otras cosas, la ausencia de un estudio que justificase la necesidad y conveniencia del cambio de gestión de los servicios funerarios; y tampoco hay ningún informe, según la sentencia, que justifique que la privatización constituyese la formula idónea para la mejor gestión del servicio.

El tribunal abunda en que el objetivo era simplemente vender las acciones, ya que en el citado pliego de condiciones tampoco se estableció un plazo cierto del pago del precio ni se fijaron los criterios concretos sobre las características del adjudicatario del servicio.

La sentencia que anula el pliego de condiciones de la funeraria es el resultado de un recurso que interpuso en 1992 el entonces portavoz del PSOE en el Ayuntamiento y en la actualidad senador Juan Barranco. La sentencia no ordena ninguna medida cautelar. Se limita a declarar nulo el acuerdo que aprobó el pliego e indica que es recurrible en casación ante el Supremo. Expertos en Derecho sostienen que los efectos de este fallo se determinarán con posterioridad, una vez que se pronuncie el Tribunal Supremo y cuando llegue el momento de ejecutar la sentencia.

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