El Gobierno endurece las penas a etarras como "instrumento decisivo" para derrotar a ETA
La reforma legal impide aplicar el tercer grado a los que roben dinero público y no lo devuelvan
El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de ley sobre cumplimiento íntegro de las penas. La norma eleva de 30 a 40 años el periodo máximo de cárcel por terrorismo y delitos especialmente graves, limita los beneficios penitenciarios, exige una colaboración activa contra el terrorismo a quienes deseen reinsertarse e impide aplicar el tercer grado a los que hayan robado dinero público hasta que lo devuelvan. El ministro de Justicia, José María Michavila, dijo para justificar la reforma que los etarras sólo cumplen de media el 40% de las penas y vaticinó que será un "instrumento decisivo para acabar con ETA" por su "carácter disuasorio".
Michavila aclaró desde el primer momento que la pretensión del Gobierno con la reforma legal es que los terroristas cumplan íntegramente la pena impuesta. Una iniciativa que estaba en el programa que el PP presentó a las elecciones de 1996 y que no pudo aplicar por carecer de mayoría absoluta hasta 2000.
La reforma del Gobierno obliga a modificar el Código Penal, la Ley General Penitenciaria, la de Enjuiciamiento Criminal y la del Poder Judicial. El Gobierno envió el texto al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado para su estudio. Michavila dijo que su reforma cuenta con el apoyo del 94% de la Cámara. El anteproyecto de Ley incluye los siguientes apartados:
- Aumento de la pena máxima de 30 a 40 años de cárcel. Se modifica el artículo 76 del Código Penal para aumentar la pena máxima de 30 a 40 años para los terroristas y autores de delitos especialmente graves.
- Cumplimiento íntegro de las penas. Los beneficios penitenciarios previstos en la ley sólo podrán ser aplicados sobre la totalidad de la condena impuesta a los terroristas. Es decir, a los etarras condenados a más de 80 años de cárcel -doble de la pena máxima de 40 años- se les otorgarán beneficios penitenciarios sobre su pena íntegra, aunque ésta sea de centenares de años. Esto hará que, en los casos más graves, cumplan efectivamente la pena máxima de 40 años. Antes se aplicaban dichos beneficios sobre la base de la máxima de una de las condenas -30 años, por ejemplo- lo que permitía una salida de prisión de los etarras antes de 20 años en la inmensa mayoría de los caso. El Código Penal de 1995 permitía al juez decidir el cumplimiento íntegro en el caso de condenados por varios delitos graves.
- Indemnización a las víctimas. Se establecen medidas eficaces para vincular el patrimonio presente o futuro de los terroristas condenados a la reparación e indemnización de las víctimas. Se conceden importantes facultades de investigación a la Agencia Tributaria sobre el patrimonio de los terroristas con el objetivo de compensar a las víctimas.
- Periodo de seguridad. Los condenados por delitos graves (más de cinco años de cárcel) no podrán acceder al tercer grado penitenciario en cualquier momento. Tendrán que cumplir efectivamente un "periodo de seguridad" que el ministro de Justicia cifra en la mitad de la condena.
- Suspensión de recursos. Si el fiscal recurre, se suspende la aplicación de las resoluciones de los juzgados de vigilancia penitenciaria que supongan la puesta en libertad de quienes estén cumpliendo la condena por delitos graves.
- Colaboración activa contra el terrorismo. Para que un miembro de ETA pueda acogerse a la reducción de penas la reforma exige: a) el abandono del terrorismo. b) proporcionar a las autoridades administrativas o judiciales información que éstas no hubieran podido obtener de otra forma y que les ayude a impedir o atenuar los efectos del delito; identificar o procesar a los otros autores del delito; encontrar pruebas o impedir que se cometan otros delitos.
- Enriquecimiento con fondos públicos. Los condenados por la comisión de delitos de sustracción de fondos públicos tendrán limitado su acceso al tercer grado y a la libertad condicional hasta que no se decidan a devolver las cantidades que retiraron de manera ilícita.
El ministro de Justicia basó estas medidas en la legislación europea e internacional. Recordó que la Corte Penal Internacional establece la cadena perpetua para este tipo de delitos mientras que la Unión Europea lo ha dejado en 40 años y evocó que la exigencia de colaboración activa a los terroristas para reinsertarse procede del Consejo de Ministros de Interior y Justicia de la Unión Europea: "No tiene sentido que teniendo España un problema de terrorismo tan grande sigamos en una situación en que las condenas son más cortas que en el resto de la UE y, encima, no se cumplan".
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