Terrorismo y reinserción
El 15 de febrero de 1996 se publicaba en este periódico un artículo póstumo de Francisco Tomás y Valiente -asesinado por ETA el día anterior- titulado "Razones y tentaciones del Estado", en el que el ex presidente del Tribunal Constitucional denunciaba la apelación al cumplimiento íntegro de las penas como argumento emocional esgrimido con fines electorales. Se incurriría entonces, según el insigne jurista, en la "mala" razón de Estado. La queja tenía lugar precisamente en medio de una campaña electoral aprovechada por el Partido Popular para criticar el Código Penal recién promulgado, que no incluia su propuesta de que los terroristas -y otros delincuentes violentos- cumplieran íntegramente sus penas de prisión, sin posibilidad de reinserción alguna. Desde el Partido Socialista se contestaba sin titubeos que dicha medida exigiría una reforma constitucional, pues impedir de antemano a esos reclusos el acceso a los beneficios penitenciarios infringiría la orientación resocializadora que señala el artículo 25.2 de la Constitución como un eje fundamental de la política criminal de nuestro Estado democrático. Posteriormente, el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre ello en la sentencia de 30 de marzo de 2000, donde recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y declara que un encarcelamiento indefinido, sin posibilidades de atenuación o flexibilización, sería constitutivo de un trato inhumano o degradante, proscrito no sólo por el texto constitucional español sino también por otros instrumentos jurídicos internacionales, como el artículo 3º del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Código Penal vigente contempla un máximo de estancia en prisión de 30 años, pero con la posibilidad de que el recluso vaya accediendo a los beneficios penitenciarios cuando lo merezca y siempre que sea adecuado para su reinserción. Excepcionalmente, el artículo 78 establece que "el Juez o Tribunal, atendida la peligrosidad criminal del penado, podrá acordar motivadamente que los beneficios penitenciarios y el cómputo para la libertad condicional se refiera a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias, sin perjuicio de lo que, a la vista del tratamiento, pueda resultar procedente". En su caso, será el Juez de Vigilancia Penitenciaria quien pueda revocar ese régimen excepcional cuando observe indicios de reinserción en el recluso. Así pues, la legislación vigente dispone de mecanismos suficientemente eficaces para que un condenado por terrorismo pueda permanecer 30 años en prisión, sin acceder a beneficio penitenciario alguno; pero dicha decisión sólo puede ser adoptada por el órgano jurisdiccional competente y atendiendo a cada caso concreto, tras constatar la ausencia de un cambio significativo de actitud por parte del interno.
La propuesta del Gobierno de elevar a 40 años el límite máximo de cumplimiento efectivo de la pena de prisión, al margen de la escasa o nula eficacia preventiva que ello comportaría, no puede considerarse inconstitucional en sí misma, sino en la medida en que se prohiba a determinados reclusos, con carácter previo y absoluto, el acceso a los mecanismos que permitan su reeducación y reinserción social, que son los fines a los que legítimamente deben orientarse las penas en nuestro país, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Constitución. A este respecto conviene recordar ahora que la vigente Ley General Penitenciaria (promovida por el catedrático de derecho penal Carlos García Valdés) fue aprobada prácticamente por unanimidad en julio de 1979, siendo ministro de Justicia Iñigo Cavero -fallecido hace pocos días-, como consecuencia del consenso generado en torno a una idea básica, que aparece expresada en su Preámbulo: "Al defender en primer término la finalidad resocializadora de la pena, la ley pretende significar que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen jurídico, motivado por el comportamiento antisocial anterior de aquél y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad". Para lograr este objetivo resultan imprescindibles los beneficios penitenciarios, que son plasmación de una dialéctica entre el Estado y el recluso inspirada en la idea de premiar su progresiva aceptación de los valores sociales o, al menos, del valor fundamental de la convivencia pacífica. Cuando dicha aceptación no tenga lugar, será el Juez de Vigilancia Penitenciaria el encargado de negar cualquier salida de la prisión. En el caso de los condenados por terrorismo (que se cuentan por centenares) pueden arbitrarse fórmulas para detectar la veracidad de su reinserción, pero sería contrario a la Carta Magna impedirla de manera categórica y con carácter previo al cumplimiento de la condena.
Resulta innegable, pues, que la finalidad resocializadora de la pena es un límite constitucional que se alza contra los propósitos de utilizar el derecho penal como arma electoral. Nadie ha propuesto que ese saludable límite desaparezca. Nadie, salvo José Bono, cuyo modelo de solución del problema terrorista es, según ha declarado, el que se utilizó en Alemania con la banda Baader Meinhof; por fortuna, en nuestro país los tribunales se han encargado de castigar con dureza la "pésima" razón de Estado que representaron los casos GAL y Lasa-Zabala. Ahora se trata de no incurrir en la "mala" razón de Estado que denunciaba -poco antes de morir-, por ilegítima e ineficaz, Francisco Tomás y Valiente. ¿Es que hay que recordar, una vez más, que ETA sólo ha asesinado a un presidente del Gobierno y que dicho crimen tuvo lugar en plena dictadura, bajo la amenaza de la pena de muerte?
Nicolás García Rivas es catedrático de Derecho Penal y decano de la Facultad de Derecho de Albacete
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