La convención de la ONU prevé el pago de indemnización

Los buques de guerra españoles que el pasado lunes abordaron un carguero norcoreano en el océano Índico justificaron su intervención en el artículo 110 del denominado Convenio de Jamaica, aprobado por la ONU en 1982.
Dicho artículo considera injustificado el abordaje en alta mar de un barco por parte de un buque de guerra salvo que exista "una base razonable para sospechar" que está implicado en actos de piratería, tráfico de esclavos o emisiones de radio o televisión no autorizadas; que carezca de nacionalidad o que, pese a enarbolar pabellón extranjero, sea de la misma nacionalidad que el buque de guerra.
En estos casos, prosigue el artículo, el buque de guerra podrá verificar el derecho del barco a ondear su bandera. "Para este fin, enviará un bote bajo el mando de un oficial al barco sospechoso. Si la sospecha se mantiene después de chequear su documentación, podrá procederse a una inspección del barco, que deberá llevarse a cabo con toda la consideración posible".
El mismo artículo agrega que, "si se demuestra que las sospechas son infundadas, y que el barco abordado no ha cometido ningún acto que las justifique, se le compensará por las pérdidas o daños que pueda haber sufrido".
Un portavoz de la OID indicó ayer que no consta que el armador del So-San haya pedido indemnización por los más de dos días que estuvo retenido y por los daños causados por los disparos que efectuó la fragata Navarra.
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