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El Parlamento vasco no puede suspender ni quitar su escaño a Urrutikoetxea

Todo lo que el Parlamento vasco puede en principio hacer ante la inasistencia del diputado de Batasuna José Antonio Urrutikoetxea, Josu Ternera, es descontar la asignación económica que le corresponde, una vez comprobada la reiteración de su falta a las sesiones parlamentarias. No hay un plazo precisado, por lo que la decisión queda a discreción de la Mesa de la Cámara, que debe abrir un expediente previa petición de alguno de sus miembros.

El PP no descartó ayer hacerlo, aunque consideró que la situación es aún 'muy reciente' para instar la medida. En estos momentos Urrutikoetxea ni siquiera está procesado, como reconoció el propio portavoz popular, Carlos Urquijo, sino simplemente imputado. Urquijo puso en duda que la iniciativa vaya a partir de los grupos que forman el Gobierno vasco.

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Lo que no perderá Josu Ternera es su condición de diputado autonómico, ni siquiera en el caso de que fuera procesado. Ésta sólo se retira por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación como parlamentario, o por acuerdo en pleno de la Cámara si media una condena por algún delito y siempre que la sentencia sea ya firme.

Ni siquiera su grupo puede sustituirle. Sólo su renuncia 'hecha personalmente ante la Mesa del Parlamento', según manda el Reglamento de la Cámara, tiene validez. Y únicamente la demostración 'indubitada' de que el diputado está imposibilitado para realizar el trámite personalmente, cosa que no parece aplicable en el presente caso, permitiría una renuncia por escrito. Esta fórmula fue denegada por la Mesa del Parlamento vasco en el caso del diputado Mikel Zubimendi, huido en 1996 y detenido el año siguiente en París junto al miembro de ETA José Javier Arizkuren Kantauri.

Suspensión

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El grupo de Batasuna quedaría reducido de hecho a seis representantes. La merma no afecta a la relación de fuerzas en la Cámara. El Gobierno seguirá en minoría con 36 escaños, frente a los 38 que tendría la oposición.

Josu Ternera sí quedaría 'suspendido' de sus derechos, si así lo acuerda en pleno la Cámara, en el momento en que resultara detenido y fuera firme el auto de su procesamiento. La suspensión puede efectuarse también en cumplimiento del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la establece una vez dictado el auto de procesamiento y decretada prisión provisional.

[Una quinta persona fue detenida ayer en Vizcaya por la Ertzaintza dentro de la operación contra el terrorismo callejero abierta el martes].

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