El secuestro de los hijos por un progenitor se castigará hasta con cuatro años de cárcel
La reforma del Código Penal, retrasada un año, entrará en vigor antes de que acabe 2002
El secuestro de los hijos por uno de sus progenitores será un delito castigado con penas de dos a cuatro años de cárcel. La medida, aprobada ayer en la Comisión de Justicia e Interior del Congreso, permitirá que se dicte orden de búsqueda y captura internacional contra el sustractor del niño. También se establece la posibilidad de prohibir cautelarmente la emisión de pasaporte para los pequeños con riesgo de secuestro. Este cambio de los códigos Civil y Penal llega con más de un año de retraso sobre los planes iniciales, pero estará vigente antes de finales de 2002.
La Comisión de Justicia e Interior del Congreso aprobó ayer una nueva redacción de la proposición de ley orgánica que tipifica como delito el secuestro de los hijos por uno de sus progenitores. Los términos de esta reforma, que afecta a los códigos Penal y Civil, se habían pactado en junio de 2001. Sin embargo, la tramitación parlamentaria quedó aparcada hasta ayer, cuando se aprobaron 'mejoras de redacción a los mismos contenidos', según la diputada de CiU Mercé Pigem.
La reforma permitirá luchar con mejores armas contra el secuestro de los hijos, considerado como un problema creciente y de muy difícil solución cuando el progenitor huye al extranjero (especialmente a países árabes o latinoamericanos). Varias asociaciones habían reclamado esta reforma, especialmente tras conocerse casos como el del niño vasco secuestrado en 1998 por su padre alemán y llevado a Yemen. La madre, Myriam Emparanza, tardó más de un año en recuperarlo.
El secuestro de los hijos se convierte en un delito específico en el ámbito de la familia (nuevo artículo 225 bis del Código Penal). Se considera sustracción de un menor su traslado de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con el que convive habitualmente o la retención del niño de forma que se incumpla una resolución judicial o administrativa que obligue a presentarlo a quien tenga su guarda o custodia.
Hasta ahora no cabe considerar delito el secuestro de un niño si el autor es el padre o la madre aunque carezca de la guarda o custodia. La sustracción del menor también podía juzgarse como un delito de desobediencia a la autoridad judicial (el secuestrador incumplía la sentencia de divorcio, por ejemplo), castigado con menos de un año. Dada esa baja pena, resultaba imposible cursar orden de búsqueda y captura internacional contra el secuestrador lo que, además, dificultaba la recuperación del pequeño. Ahora, al incrementarse el castigo, se podrá enviar la petición rápidamente. Este es un requisito para pedir la extradición.
Arrepentidos sin pena
La proposición de ley establece penas de dos a cuatro años de prisión para el padre o la madre que secuestre a su hijo. Sin embargo, no habrá castigo si se produce un arrepentimiento rápido. 'Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor (...) dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de 24 horas, quedará exento de pena', establece el texto acordado. Si la devolución del pequeño se hace sin esa comunicación previa pero en los 15 días siguientes a la sustracción, la pena será de seis meses a dos años.
Con el nuevo articulado se castigará con penas de dos años la incitación al menor para que abandone al progenitor que tiene su custodia. También se penaliza a los familiares que sean cómplices del padre o madre secuestradores.
La reforma también establece medidas cautelares para impedir que los pequeños abandonen España. Entre ellas figuran la prohibición de cruzar la frontera sin permiso judicial y la retirada o no concesión del pasaporte al menor en riesgo. Igualmente puede ser precisa la autorización del juez para el cambio de domicilio del niño. La reforma se aplicará también cuando no haya vínculo matrimonial entre los progenitores. De haberlo, se podrán aplicar antes de que se dicten medidas provisionales de separación.
Según fuentes parlamentarias, la proposición podría continuar su andadura el próximo jueves, al ser aprobada por el Pleno. Se prevé que entre en vigor antes de que acabe 2002 y nada más publicarse, ya que carecerá de vacatio legis.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Hijos
- Código civil
- Reforma legislativa
- VII Legislatura España
- Política justicia
- Parentesco
- Comisiones parlamentarias
- Congreso Diputados
- Secuestros
- Familia
- Legislaturas políticas
- Gobierno
- Parlamento
- Código penal
- España
- Normativa jurídica
- Delitos
- Administración Estado
- Sucesos
- Legislación
- Administración pública
- Política
- Sociedad
- Justicia