La juez del caso contra las tabaqueras considera también responsable al Estado
La magistrada afirma que los afectados enfermaron cuando el tabaco era un monopolio público
La juez que instruye la demanda civil planteada por la Junta de Andalucía contra Altadis y otras seis compañías tabaqueras para reclamar el pago de la atención sanitaria de los enfermos del tabaco considera en un auto dictado a instancia de los demandados que el Estado debe tomar parte en el proceso al haber sido titular del monopolio en la fecha que la que los pacientes de la Junta andaluza enfermaron. Por ello, la juez ha planteado a la instancia superior que decida incluir al Estado como demandado y que la demanda pase a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Concepción Rodríguez González del Real, titular del Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid, afirma en su auto que, 'hasta 1998, en España (...) las actividades de fabricación y distribución del tabaco han sido actividades monopolizadas por el Estado'. Entiende la juez que la demanda presentada por la Junta para reclamar el pago de una indemnización de 1,77 millones de euros por los costes derivados de los tratamientos sanitarios a 135 pacientes con enfermedades causadas por el tabaco debe incluir como demandado al Estado, ya que en la fecha en la que muchas de esas personas enfermaron la Administración central monopolizaba esa actividad.
La juez resuelve con este auto un recurso de Altadis, SA -una de las empresas demandadas por la Junta de Andalucía-, en el que se sostenía que la antigua Tabacalera, en manos del Estado, era una empresa estatal que fue como mínimo 'equiparable a un servicio público'. La juez sostiene ante este razonamiento que la Administración podría quedar afectada en la resolución de la demanda del Gobierno andaluz y que los tribunales deben velar por la presencia en los juicios de quienes puedan resultar afectados por el fallo y evitar así sentencias contradictorias.
Asimismo, la magistrada concluye que no es posible juzgar la demanda de la Junta andaluza por la vía civil y que ésta ha de dirigirse por la instancia contencioso-administrativa, y que la simple presencia de Altadis, SA, como codemandada justifica dicha competencia contencioso-administrativa.
Tras la firma de este auto, de fecha 29 de julio pasado, la Junta de Andalucía ha presentado un recurso ante la propia instancia, en el que argumenta la validez de su demanda en la vía civil. Para ello, los servicios jurídicos de la Junta andaluza argumentan que el hecho de que el Estado ejerciera en la actividad tabaquera un monopolio de carácter fiscal o recaudatorio no implica ni el monopolio de fabricación ni la distribución de las cajetillas de cigarrillos.
Entiende la Junta que 'es inconcebible que la jurisdicción civil pueda declararse incompetente por estimar que existe concurrencia de causas con la Administración, sobre todo cuando dicha circunstancia es discutible y a veces sólo podrá apreciarse en sentencia'.
El segundo argumento de rechazo esgrimido por la Junta andaluza es el de que el Estado actúa y actuó durante la etapa de monopolio como simple recaudador y que en ningún caso actuó como un 'servicio público'.
'Tal monopolio [alega la Junta] tenía y tiene en la actualidad, aun cuando sólo con alcance de minorista, un carácter netamente fiscal: el interés público de los servicios públicos no se hallaba ni se halla en la prestación de una actividad de comercialización del tabaco, sino en la obligación de una renta con la que nutrir los Presupuestos Generales del Estado'.
Por último, la Junta de Andalucía entiende que, aunque se admita que el Estado debe formar parte de la demanda, en calidad de responsable del daño causado, esto no anula la vía civil de reclamación de indemnizaciones presentada por el Gobierno autónomo andaluz. Apoya esta última causa en la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que permitiría actuar a la justicia en una doble vía, la civil para depurar la responsabilidad de las siete empresas tabaqueras demandadas y la contencioso-administrativa para determinar la responsabilidad del Estado en esta causa.
La demanda de la Junta de Andalucía fue presentada contra Altadis, Tabacco Canary Island, Philip Morris Spain, JT Internacional, CITTA, Tabacos de Canarias y British American Tabacco, y es la primera que se plantea desde una administración en Europa. El caso fue admitido a trámite él 26 de marzo.
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