Traficantes de olivos
Lo mismo que a muchas personas a las que se les hace difícil pasarse sin fumar un cigarrillo nada más levantase, yo no puedo echar a andar cada mañana sin leer los periódicos. Entre las muchas razones por las que no hago nada para corregir esta adicción está cierta tendencia de mi carácter a ver las cosas de una manera completamente desenfocada, lo que logro corregir con una lectura atenta de las noticias, evitando así decir los disparates más descomunales. Por ejemplo, si en estos días no hubiera leído un par de reportajes sobre el tráfico de olivos centenarios en Andalucía, en general, y en la Alpujarra en particular, y alguien me hubiera preguntado mi opinión sobre el asunto, le habríacontestado, primero que desconocía ese tráfico y, segundo, que me parecía estupendo que en lugar de convertir sistemáticamente en leña a nuestros olivos más viejos se les permitiera seguir viviendo como árboles decorativos porque creía que su destino natural, dado su bajo rendimiento en aceite, era el de arder en los hogares de las chimeneas andaluzas.
Afortunadamente, mi costumbre matinal me ha servido, una vez más, para evitar contestar de esa forma disparatada y ahora ya estoy informado el importante tráfico de 'codiciados olivos centenarios' que está perjudicando al 'paisaje y al turismo' de nuestra comarca más famosa por satisfacer el capricho de unos multimillonarios dispuestos a pagar hasta 120.000 euros para decorar los 'patios de sus lujosas propiedades privadas' en la Costa Azul, Italia, Bélgica, Suiza, etcétera. Mucho antes de que la mayoría de los hombres de la calle nos enteráramos y empezáramos a protestar por un expolio que puede dejar pequeño al de la venta del patio del Castillo de Vélez Blanco al Metropolitan Museum en 1904, diversos poderes públicos se han puesto a trabajar para evitarlo. Así, el Ayuntamiento de Órgiva en pleno trata de luchar contra esa práctica y ha encargado un dictamen jurídico para saber si tiene competencias para prohibir 'estos abusos'; la Junta estudia catalogar los ejemplares más valiosos como 'árboles singulares' para poder acabar con este 'expolio ambiental y cultural' y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia ha abierto unas diligencias informativas para aclarar si 'el arranque de olivos de la época morisca' constituye un delito.
Mientras se materializan estas iniciativas en los correspondientes informes jurídicos, y a falta de nuevos reportajes que me ilustren, me he puesto a calcular por mi cuenta y riesgo la densidad de este tráfico y su regulación jurídica. De la primera tarea he abdicado enseguida porque mis pesquisas, tanto en el mundo real como en el de Internet, no me han conducido más allá de encontrar una oferta de venta de olivos centenarios en Órgiva, ninguna de compra y la información de una compraventa de tres olivos centenarios este verano en las Alpujarras.
Como este resultado, tan distante del importante tráfico que detectaban los reportajes periodísticos, sólo puede ser producto de mi incapacidad investigadora, me paso a estudiar la vertiente jurídica del asunto.Después de un buen rato de consultar la legislación vigente, no acabo de encontrar por ningún lado donde está la ilegalidad de que un agricultor arranque y venda sus olivos centenarios. En el Código Penal no, desde luego, ni siquiera en la más que complicada redacción del delito ecológico, que lleva a inacabables discusiones entre los especialistas y entre los propios Tribunales sobre las conductas que prohíbe, impidiendo que nuestro Derecho Penal alcance el ideal de 'leyes simples y claras para que el pueblo las entienda' que reclamara Beccaria hace ya doscientos cincuenta años. Tampoco creo que haya ninguna 'laguna legal' ni ningún 'conflicto de competencias' entre Administraciones, como se señalaba en estos artículos periodísticos. Simplemente nos encontramos ante uno de los principios esenciales de todo Estado de Derecho: los particulares pueden hacer todo aquello que no esté prohibido por las leyes. No hay norma que prohíba transplantar olivos de un lugar a otro, ni que los excluya del comercio. Muy especialmente, el frondoso Decreto 226/2001, de 2 de octubre, que declara 23 monumentos naturales en Andalucía, no incluye ni un solo olivo al lado de acebuches, encinas, quejigos, pinsapos y chaparros. Así que comprendo que las personas que han vendido sus olivos centenarios lo digan 'sin recato'. ¿De qué tienen que avergonzarse? ¿De vender un olivo a 4.000 euros para decoración que hubieran vendido a 400 para leña?
Me parece muy bien que la Consejería de Medio Ambiente incluya en su catálogo de árboles protegidos los olivos antiguos que considere conveniente, y no seré yo el que le reproche que esa preocupación le venga ahora cuando algunos propietarios se han dado cuenta de su valor ornamental y no antes, cuando se limitaban a venderlos para leña, pero mientras tanto creo que es del todo punto desproporcionado tratar a las personas que intervienen en ésta compraventa de olivos centenarios poco menos que de peligrosos traficantes de órganos. A no ser, claro está, que pensemos como aquel famoso director de periódico que siempre recomendaba a sus periodistas: no dejéis que la realidad os arruine una buena noticia.
Agustín Ruiz Robledo es Profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
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