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Las mujeres podrán participar en el Alarde de Hondarribia

El Supremo prohíbe la discriminación

Las mujeres podrán participar en la fiesta del Alarde de Hondarribia (Guipúzcoa) en igualdad de condiciones con los hombres, ya que lo contrario supone una discriminación por razón de sexo proscrita por la Constitución, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La sentencia confirma otra anterior del Tribunal Superior vasco y rechaza el recurso del Ayuntamiento.

El Alarde de Hondarribia se celebra cada 8 de septiembre desde 1639, como muestra de agradecimiento a la Virgen de Guadalupe por su mediación en la victoria contra las tropas francesas que asediaban la ciudad. Tradicionalmente, en el desfile sólo participaban como soldados y escopeteros los hombres, mientras que a las mujeres se les reservaba el papel de cantineras.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio la razón a la asociación Joana Mugarrietakoa y reconoció el derecho de las mujeres a participar en el Alarde 'en condiciones de igualdad respecto de sus conciudadanos varones'.

Frente a esta sentencia, el Ayuntamiento adujo que el Alarde no es un evento 'organizado y gestionado' por el consistorio y que no podía considerarse competente a la Administración municipal.

En la estratosfera

El Supremo, en su sentencia, rechaza este argumento y expone que 'sea cual sea la naturaleza del evento, ostenta éste, sin duda, una dimensión popular que se desarrolla en el municipio'.

Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Martín, las instituciones públicas del municipio no pueden inhibirse 'como si de algo absolutamente ajeno se tratara o como si se desarrollara poco menos que en la estratosfera, lo que bien puede quedar reforzado cuando derechos fundamentales y principios o valores superiores andan en juego'.

El alto tribunal admite que le faltan criterios suficientes para discernir sobre la real naturaleza de la fiesta, pero recuerda que hoy ya 'no parece ser fiel representación del hecho histórico', y tampoco concurren circunstancias objetivas razonables que permitan no aplicar el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Añade que hoy, en otras celebraciones, por ejemplo religiosas 'también se permite la participación de la mujer y su parigual intervención sin escándalo para nadie'.

La sentencia concluye que en caso de posible duda, es obligada la conclusión igualitaria para varones y mujeres al tenderse hoy, claramente, a difuminar la línea de separación entre uno y otro sexo. 'Ni siquiera valdría la justificación histórica', concluye.

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