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Séneca, Tomás Moro, una juez británica y un fallo colombiano

En favor de la reclamación de Manuela Sanlés ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, como heredera del tetrapléjico fallecido Ramón Sampedro, el abogado José Luis Mazón ha unido a clásicos como Séneca o Tomás Moro con una juez británica y un fallo del Tribunal Constitucional de Colombia favorable a la eutanasia.

El escrito de los letrados de Sanlés al Comité apela a este pensamiento de Séneca: 'Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento'. De la obra Utopía, de Tomás Moro, de 1516, se recoge: '...Cuando a estos males incurables, se añaden sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes se presentan al paciente para exhortarle, tratan de hacerle ver que está ya privado de los bienes y funciones vitales... y puesto que la vida es un puro tormento, no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a sí mismo o permitir que otros le liberen'.

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La juez británica Elizabeth Butler-Sloss, de 68 años, en marzo de 2002 reconoció el derecho de Miss B., una tetrapléjica de 43 años, cristiana practicante y contraria al suicidio, a morir mediante la desconexión de la máquina que le permitía respirar. La decisión la tomó para que la paciente 'muera en paz y con dignidad'. La juez añadió: 'Hay que permitirlo a quienes están tan severamente discapacitados como Miss B., a quienes vivir en tales condiciones puede suponer algo peor que la muerte'.

Mazón vincula este caso al de Sampedro y Diane Pretty: 'Hay quienes han querido presentar el caso como algo distinto del caso Pretty, (...) pero es una decisión que implicaba la muerte inmediata de la paciente y que exigía el empleo de drogas para anular el dolor de la asfixia consecuente con la parada de la máquina de respirar'.

El escrito al Comité de la ONU invoca una sentencia del Tribunal Constitucional de Colombia de 20 de mayo de 1997, que negó responsabilidad penal al médico que ayudó a morir voluntariamente a enfermos terminales, en aplicación del 'derecho a morir dignamente' y con razonamientos como éstos: 'Nada tan cruel como obligar a a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas'; 'el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo'; 'el derecho a la vida (...) implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad'.

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