El Tribunal de Derechos Humanos reconoce el matrimonio de los transexuales
Los jueces de Estrasburgo amparan, por unanimidad, la plena equiparación civil
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha equiparado a los transexuales con los demás ciudadanos europeos en sus derechos a la vida privada, y a formar una familia y casarse según su identidad sexual después de operarse. La novedosa decisión del tribunal, tomada por unanimidad, se produjo ayer mediante dos sentencias que, en dos casos diferentes, pero similares, condenan al Reino Unido por violar los derechos familiares reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos a sendas mujeres nacidas hombres y transformadas en mujer.
Las demandantes son Christine Goodwin, de 65 años, e I., de 47, a las que el Tribunal de Estrasburgo comunica que el reconocimiento de sus derechos es suficiente satisfacción, por lo que no les concede indemnización alguna, excepto 39.000 euros a la primera y 23.000 a la segunda en concepto de costas y gastos de defensa.
Goodwin denunció que fue objeto de acoso sexual tras su conversión en mujer y que, dado que conservaba el mismo número de la seguridad nacional de cuando era hombre, tuvo que pagar cotizaciones sociales que, como mujer, no le correspondía abonar, así como que, por ese cambio, su empleador le hizo objeto de molestias y humillaciones. Por su parte, I., asistente dental cuando era hombre, no pudo formarse como enfermera tras convertirse en mujer porque se negó a presentar su partida de nacimiento, ya que la identificaba como hombre.
En ambos casos, la no modificación del sexo originario en el Registro Civil ha sido el desencadenante de todos los problemas sufridos. Tras analizar los derechos de las demandantes y las alegaciones del Reino Unido, el Tribunal de Estrasburgo inclina la balanza en favor de ellas y declara violado el derecho a la vida privada.
Autonomía personal
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos subraya que 'la dignidad y la libertad son la esencia misma del Convenio', que 'la noción de autonomía personal refleja un principio importante' y que 'la esfera personal de cada individuo está protegida', así como 'el derecho de cada uno a establecer los detalles de su identidad como ser humano'.
Las sentencias razonan que, en pleno 'siglo XXI, la facultad para los transexuales de disfrutar plenamente y de obtener de sus conciudadanos su derecho al desarrollo personal y a la integridad física y moral no debería ser considerada como una cuestión controvertida'.
La sala sentenciadora -integrada por 17 jueces- reconoce las repercusiones que el cambio de sexo produce en los registros de nacimientos, los derechos de familia, filiación, sucesión, seguridad social y seguros, pero recuerda que una comisión interministerial de trabajo sobre los transexuales ha considerado que 'esos problemas no son insuperables'.
Los jueces europeos aseguran que 'no ha sido demostrado que una modificación de la condición de los transexuales entrañaría dificultades concretas o notables o un atentado al interés público'. En definitiva, entienden que 'se puede razonablemente exigir de la sociedad que acepte ciertos inconvenientes, a fin de permitir a las personas vivir con dignidad y respeto conforme a la identidad sexual elegida por ellas, a costa de grandes sufrimientos'.
Sexo no sólo biológico
En cuanto al otro derecho que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara violado por el Reino Unido, el derecho 'del hombre y la mujer' a casarse y fundar una familia, las dos sentencias manifiestan que 'el Tribunal no está convencido de que se pueda hoy continuar admitiendo (...) que el sexo debe ser determinado según criterios puramente biológicos'. Por el contrario, considera que 'la institución del matrimonio ha sido profundamente alterada por la evolución de la sociedad', y que 'el progreso de la medicina y de la ciencia han entrañado cambios radicales en el terreno de la transexualidad'.
Las sentencias estiman que 'la no concordancia de los factores biológicos en un transexual operado no puede constituir un motivo suficiente para dejar de reconocer jurídicamente el cambio de sexo del interesado'.
En conclusión, el Tribunal admite que corresponde al Estado determinar los requisitos para casarse y las condiciones aplicables al futuro matrimonio de un transexual operado, pero declara que no hay 'ninguna razón que justifique que los transexuales sean privados en todo caso de su derecho a casarse'.
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