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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Testamento incompleto

En una sociedad en que la vida se alarga con grave riesgo de su degradación progresiva, constituye un derecho inalienable de la persona asegurarse que sus últimos momentos serán dignos y que ni familiares ni médicos podrán decidir por ella. Ha costado lo suyo, sin embargo, que esta manifestación de autonomía personal comience a ser expresamente reconocida en las leyes por su incidencia directa en terrenos propios de la eutanasia y por chocar con determinadas actitudes médicas y religiosas favorables a la prolongación de la vida a toda costa.

El acuerdo unánime alcanzado por el conjunto de las fuerzas políticas para la aprobación en el Congreso, el próximo día 20, de una ley reguladora de la autonomía del paciente supone sin duda un avance. Por primera vez una ley estatal renocerá el derecho de los ciudadanos a manifestar con antelación cómo desean ser tratados en los momentos previos a su muerte y a prevenirse frente a tratamientos de prolongación artificial de su vida propios de un 'encarnizamiento terapéutico'. En esta cuestión, algunas autonomías -Cataluña, en primer lugar, a la que siguieron Navarra, Galicia y Madrid- han ido por delante del Gobierno aprobando leyes propias en su ámbito. Como sucedió con la regulación de las parejas de hecho. La ley estatal servirá también para poner freno al goteo de normas similares autonómicas, evitando una dispersión legislativa generadora de inseguridad jurídica entre los ciudadanos.

La futura ley autoriza al ciudadano a elaborar y a registrar en el Ministerio de Sanidad un 'documento de instrucciones previas', lo que ha dado en llamarse testamento vital, 'con objeto de que se cumplan sus deseos en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud'. Según los redactores de la ley, se trata de garantizar el derecho a una muerte digna y no de ayudar a morir, como sería en sentido estricto la eutanasia, término cuidadosamente evitado. Pero aunque se evite ese término y la ministra de Sanidad insista en que la ley nada tiene que ver con la eutanasia, no deja de ser artificiosa la línea que separa el derecho a una muerte digna de la ayuda a morir en situaciones terminales. ¿Por qué puede merecer un juicio moral distinto y, por tanto, admitirse o no como un derecho del paciente en situación terminal, la retirada de un aparato de respiración asistida que la administración de dosis de morfina con consecuencias mortales a corto plazo?

La sociedad española y sus gobernantes no podrán eludir por mucho tiempo un pronunciamiento claro sobre esta cuestión, como ya han hecho otros países. La autonomía del paciente que ahora se reconoce -y que alcanza también a otros ámbitos de sus relaciones con el médico- no será plena mientras se pongan límites a su derecho a decidir cómo debe ser su tránsito de la vida a la muerte. La ley, que se aprobará el día 20 en el Congreso, inicia un camino que habrá de recorrerse hasta el final.

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