Revolución legal en Bruselas
Los particulares podrán recurrir directamente la normativa comunitaria
Una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas del pasado 3 de mayo permitirá el recurso de los particulares a los reglamentos comunitarios por los que se consideren perjudicados. Entrará en vigor antes del próximo verano y abrirá el camino a una lista importante de demandas sobre todo en el sector de la pesca y la agricultura.
El cambio jurisdiccional planteado permitirá la presentación de recursos por particulares y empresas de terceros países
Hasta ahora los recursos a la normativa europea estaban prácticamente vetados a los Estados miembros y las instituciones comunitarias. A partir de ahora, los particulares, individuos, organizaciones o empresas, podrán ejercer este derecho. Podrán hacerlo gracias al cambio jurisprudencial por parte del Tribunal de Primera Instancia registrado con motivo del recurso presentado por la sociedad francesa Jégo-Quéré, de la mano del abogado catalán Antonio Creus, socio de la firma Cuatrecasas, para el que se ha reconocido finalmente un derecho fundamental en un Estado de derecho.
De acuerdo con el artículo 230 del Tratado CE, los particulares sólo pueden impugnar un acto comunitario cuando esté 'directa e individualmente afectado'. La jurisprudencia anterior consideraba que esta afectación individual sólo se producía con una situación especial que que individualizara al particular del resto. A partir de ahora, sin embargo, basta que el acto comunitario que se impugne sea 'susceptible de perjudicar sus intereses de forma sustancial, dada su situación particular'.
El tamaño de las redes establecido por el Reglamento de la Comisión para la pesca de merluza en el mar Céltico es el motivo de la protesta de Jégo-Quéré y su recurso ante el Tribunal de Primera Instancia. Este mismo Reglamento ha sido recurrido por España como Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que según Antonio Creus terminará pronunciándose también en el mismo sentido.
De cualquier manera, para alcanzar esta sentencia favorable, ha sido necesaria una 'conjunción astral', según Creus, propiciada por un momento de 'alta tensión' al que se ha llegado tras un largo 'periodo errático'. Y en el centro de esa aproximación se encuentran las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia, F. G. Jacobs, el pasado 21 de marzo, atendiendo el recurso de casación interpuesto por la Unión de Pequeños Agricultores contra un auto del Tribunal de Primera Instancia en el que no admitió su recurso de anulación del Reglamento que fija la nueva regulación de los mercados de aceite. A lo largo de 24 páginas y tras un repaso histórico del problema llega a la conclusión de que ha llegado el momento de dar una nueva interpretación al concepto de persona individualmente afectada por un acto comunitario, apuntando que eso ocurre 'cuando dicho acto lesiona o puede lesionar sus intereses de manera sustancial'.
Antonio Creus está convencido de que la situación quedará zanjada definitivamente antes del verano con una sentencia del Tribunal de Justicia ante la que no se presentarán recursos de casación por parte de la Comisión Europea o los Estados miembros.
Asimismo, considera improbable que se produzca la avalancha de casos previstos con riesgos de colapso -argumento utilizado en contra por la Comisión- y aun así podrían tratarse de manera conjunta todos los que se refieran al mismo Reglamento o podrían plantearse 'casos pilotos' que sirvan de referencia a otros muchos. 'De cualquier manera, no se debe eliminar la legislación sobre multas de tráfico porque se sepa de antemano que se van a presentar recursos en muchos casos', señala Creus.
La pesca y la agricultura, y en menor medida las entidades financieras, son los sectores más sensibles a esta nueva situación que queda abierta también a los recursos que presenten ciudadanos o empresas de terceros países.
Codorníu, cosecha del 89
A la tercera va la vencida. En septiembre de 1989 Antonio Creus comenzó su guerra particular preparando la defensa del término crémant en los cavas de Codorníu. Era la primera vez que se admitía a trámite el recurso de un particular contra un reglamento comunitario y la batalla se ganó finalmente en 1994. Poco después, sin embargo, perdió otra mucho más trascendente como fue la defensa de los derechos de pesca del fletán negro que enfrentó a los pescadores españoles con las instituciones comunitarias por sus actuaciones en el conflicto entre la flota comunitaria y Canadá. La politización del asunto, entre otras cosas, llevó entonces al Tribunal de Primera Instancia a considerar que no era el momento adecuado para el cambio de jurisprudencia y no admitió el recurso. Tras un periodo errático en el que se han rechazado múltiples recursos, entre ellos a Greenpeace tratando de evitar los fondos comunitarios para la construcción de dos centrales eléctricas en Canarias, llega el final de la guerra.
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