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LA LEY DE CALIDAD

Un licenciado podrá ser catedrático sin tener experiencia docente

Los alumnos del Consejo Escolar deberán ser de segundo ciclo de ESO

La Ley de Calidad del Gobierno prevé en su articulado un cuerpo de catedráticos de secundaria al que podrá acceder cualquier licenciado que supere el nuevo Título de Especialización Didáctica (TED) tras un proceso selectivo. Tendrán unas plazas reservadas. También podrán aspirar a este ascenso aquellos profesores con un mínimo de seis años de antigüedad en su profesión. Los catedráticos serán presidentes en el tribunal de la reválida.

Los catedráticos actuales mantendrán su categoría. Ellos y los que accedan a este cuerpo serán jefes en los órganos de coordinación didáctica y los presidentes de los tribunales en la Prueba General de Bachillerato (PGB). Impartirán 'preferentemente' las enseñanzas de bachillerato y FP de grado superior. Los profesores que sean en la actualidad jefes de departamento en el que haya catedráticos 'podrán seguir ejerciendo esta función hasta finalizar el curso académico correspondiente a la entrada en vigor de la ley'.

La ley prevé que podrán ser catedráticos de enseñanza secundaria aquellos licenciados que aprueben el nuevo Título de Especialización Didáctica (TED) y superen una prueba selectiva, aunque no pertenezcan al cuerpo de profesores. Para ellos se reservará un porcentaje de plazas en las convocatorias. Los docentes que tengan un mínimo de seis años de profesión también podrán concursar por una plaza de catedrático de secundaria. Se valorarán sus méritos y habrá una prueba oral que constará de dos partes: una exposición y debate de un tema de su especialidad y la presentación y debate de una memoria.

- Formación inicial de docentes. Los licenciados que quieran ser profesores de secundaria tendrán que pasar el Título de Especialización Didáctica (TED). Este curso se obtendrá tras superar un curso de una duración mínima de un año académico en el que se impartirán conocimientos pedagógicos y que tendrá una fase teórica y una práctica. La parte teórica podrá cursarse durante la licenciatura o con posterioridad, como ya se viene haciendo en algunas universidades. La ley dedica un espacio a la formación permanente del profesorado y establece que las administraciones educativas evaluarán esta formación, que podrá tener efectos en la retribución que perciben los docentes y en la movilidad y promoción de la carrera docente.

- Consejo Escolar. La novedad en este capítulo es que los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del tercer curso de la secundaria, es decir, sólo cuando tengan 15 años. Nunca podrá ser elegido un alumno que haya sido sancionado por problemas de convivencia escolar durante el curso en el que se celebren las elecciones. Pero también se prevé que los alumnos de tercer ciclo de primaria y de los dos primeros cursos de secundaria puedan participar en el Consejo Escolar en los términos que establezca la Administración.

Entre las atribuciones del Consejo Escolar está la de formular propuestas al equipo directivo para la programación anual del centro y elaborar informes a petición de la Administración sobre el funcionamiento del mismo y sobre otros aspectos relacionados con la actividad que en él se desarrolle. Participará en el proceso de admisión de alumnos y velará para que éste se desarrolle con arreglo a la ley. Se le permite que conozca cómo se han resuelto los conflictos disciplinarios que puedan darse y se le pide que cuide de que las sanciones que se impongan se ajusten a la normativa vigente. Será informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. Cada administración educativa podrá establecer un nombre específico para referirse al Consejo Escolar.

- Inspección. El Gobierno, previa consulta a la comunidades autónomas, establecerá un 'cuadro de especialidades' atendiendo a los diferentes niveles, asignaturas y programas educativos, a partir del cual desempeñarán sus funciones los inspectores. Pero se atenderá cualquier actuación específica cuando no se disponga de inspector con la especialidad adecuada. Las actividades de formación de los inspectores las organizarán las administraciones previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que imponga el Gobierno.

Asistencia jurídica

Entre las medidas de apoyo para los profesores recogidas en la ley, el Ministerio establece la reducción de la jornada para aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten. Pero los que lo hagan verán mermada su paga de forma proporcional al trabajo que desempeñen en su nueva situación. Los tutores recibirán incentivos profesionales o económicos y habrá actuaciones destinadas a premiar la excelencia y el especial esfuerzo del profesorado. El texto legislativo también señala que las administraciones educativas garantizarán protección y asistencia jurídica a los docentes en su trabajo. Se les reconocerá además mediante incentivos económicos su dedicación en las actividades del colegio y la implantación de planes de innovación educativa.

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