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El Tribunal Superior de Canarias obliga a readmitir o indemnizar a una profesora de religión despedida

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a María Magdalena Cabreza Ruiz, profesora de religión católica en el instituto de secundaria San Bartolomé, de Lanzarote, contra su despido sin previo aviso en 2000. El tribunal condena a la Consejería de Educación del Gobierno canario a readmitir a la despedida improcedentemente, o a indemnizarla con los salarios de trámite, a razón de 76,34 euros diarios.

La profesora tenía contratos que se renovaron cada año 'automáticamente' y 'sin solución de continuidad', según los hechos probados. La docente -que fue jefe de seminario de la asignatura de religión y perteneció al consejo escolar- fue 'cesada por la Consejería de Educación y sustituida por otro profesor propuesto por el obispado de Canarias, sin mediar explicación alguna, ni verbal o por escrito'.

La sentencia revoca esa decisión porque a la profesora se le ha aplicado una ley no vigente cuando fue contratada en 1993, en referencia a la reforma acordada en 1999 entre el Gobierno del PP y la Conferencia Episcopal para que los profesores de religión, seleccionados por los prelados, pasaran a ser contratados y pagados por el Estado 'en régimen de contratación de duración determinada y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o parcial'.

Dice la sentencia: 'Si la contratación [de la profesora] se amparase en dicha norma habría de concluirse sin duda que [el contrato] tenía carácter temporal. No obstante, consta en los hechos probados que la trabajadora viene prestando idénticos servicios desde el día 14 de octubre de 1993 sin solución de continuidad mediante nombramientos sucesivos por periodos desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre, todos ellos para prestar servicios en la enseñanza pública. Para el curso 1999-2000 se suscribió un contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo de lo dispuesto en la disposiciójn adicional sergunda de la LOGSE en la redacción dada a la misma por la Ley 50/1998, pero no puede decirse lo mismo de todos los anteriores, puesto que dicha norma no estaba vigente'.

La ley es la de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social de 1998, que reformó la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), añadiendo un párrafo para descargar en el Estado una responsabilidad que entonces era de los obispos: el pago del profesorado de religión en la escuela pública [unos 15.600] y su contratación por periodos de un curso hasta que la Iglesia dispusiese lo contrario.

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