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Un juez conmina al Gobierno canario a contratar a docentes despedidos por la Iglesia

La Consejería de Educación, apercibida de 'un delito por desobediencia grave a la justicia'

El conflicto de los profesores de religión tiene al Gobierno de Canarias contra las cuerdas desde que el 17 de enero de 2002 un juzgado de Las Palmas dio un plazo de 15 días a la Consejería de Educación para readmitir sin excusa a ocho docentes despedidos por el obispado y que ganaron en los tribunales, en junio de 1998, la fijeza en el empleo. Además de ordenar la ejecución de la sentencia, el juez anuncia que procederá contra los responsables del incumplimiento 'por un delito de desobediencia grave'. El Ejecutivo canario replica que ya ha cumplido lo ordenado.

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La Consejería de Educación canaria es quien contrata y paga al profesorado de religión que cada año le propone la Iglesia, pero también la que está llevando la peor parte en el pleito que una decena de docentes mantiene contra la autoridad educativa. El conflicto ha surgido en torno a la ejecución de una sentencia del 15 de junio de 1998 que dio la razón a ocho docentes a los que el magistrado Salvador Salas Almirall,del Juzgado de lo Social 2 de Las Palmas, declaró fijos en su empleo, ordenando a la consejería a reconocerles 'el mismo régimen jurídico que a los demás profesores con contrato indefinido'.

El Tribunal Superior de Justicia confirmó el 26 de mayo de 2000 esa sentencia, cuyo primer auto de ejecución se produjo el 22 de enero de 2001, con un plazo de un mes a la consejería para proceder. Con el argumento de que el obispado no había renovado la propuesta de empleo a dos de los ocho profesores victoriosos en el juzgado, Educación se negó a contratarles de nuevo para este curso, a pesar de la sentencia, pero tampoco aceptó ofrecer contratos de carácter indefinido al resto de los sí seleccionados de nuevo, de forma que el pleito inicial ha vuelto a ser objeto de nuevas sacudidas judiciales, la más sonada una referida al dirigente de la Intersindical Canaria Rafael Ramírez, profesor de religión en el Instituto Arnao, de Telde (Gran Canaria). El Gobierno canario, en medio del proceso, le redujo el horario de clases y su salario, y el juez terminó condenando a la consejería a indemnizarle con cinco millones de pesetas (30.050 euros) por 'daños morales' y actividad antisindical. Esta sentencia es de 31 de julio de 2001.

Así que llovía sobre mojado cuando la Consejería de Educación se dispuso a acatar la sentencia de 1998 tras recibir el primer auto de ejecución, el de enero de 2001. Lo hizo cambiando sólo una palabra del modelo de contrato [donde dice que 'el contrato es de duración determinada', escribió 'duración indefinida'], manteniendo el resto de la frase, es decir, que el acto contractual se celebraba al amparo de lo establecido 'en la redacción dada por la Ley 50/1998'. Esta norma se llama en realidad Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y fue aprobada, a propuesta del PP, el 30 de diciembre de 1998 en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, previa al conflictivo convenio de 1999 por el que el Estado quedó comprometido a contratar y pagar a los docentes de religión seleccionados 'para cada curso' por el episcopado.

Cuando los profesores volvieron a reclamar la recta ejecución de la sentencia, el magistrado lo ha hecho ya, en enero pasado, con una severa advertencia de 'delito de desobediencia grave a la autoridad judicial'. Invocar la Ley 50/1998 es harto inútil para las pretensiones de la consejería, pues 'en primer lugar', proclama el magistrado, 'esa ley es posterior a la sentencia de instancia y a los hechos enjuiciados, y en segundo y fundamental lugar porque la comunidad autónoma debe limitarse a cumplir la sentencia sin posibilidad de entrar en ninguna otra consideración'.

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