El Supremo limita el uso sindical del correo electrónico en las empresas
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el uso por parte de los sindicatos de los medios informáticos de las compañías para enviar correos electrónicos a sus afiliados y secciones sindicales está supeditado a la autorización de las empresas. Con ello, el Supremo anula una sentencia dictada por la Audiencia Nacional, y recurrida por el BBVA, que había dado la razón a CC OO en un pleito en el que las secciones sindicales de dicho sindicato en el banco defendían su derecho a transmitir noticias de interés para los trabajadores por correo electrónico a través del servidor interno de la empresa.
El sindicato venía utilizando el correo electrónico del banco desde febrero de 1999, hasta que se emitió una cantidad masiva de mensajes el 13 de febrero de 2000 que colapsó el servidor interno de la empresa. Ésta decidió filtrar la entrada desde aquella dirección y rechazar los mensajes del sindicato.
Según el Supremo, el uso del sistema podrá ser objeto de negociación colectiva, pero, 'la utilización deberá ser expresamente consentida' por la empresa. El tribunal indica que la Ley de Libertad Sindical consagra el derecho de los afiliados a recibir la información que les remita el sindicato, 'mas no establece que sea la empresa la que deba facilitar los medios materiales para llevarla a cabo'.
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