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COMUNICACIÓN

El Tribunal de Luxemburgo declara la 'ley digital' incompatible con la norma de la UE

Los jueces consideran que imponer un descodificador restringe la libre circulación de mercancías

Gabriela Cañas

La llamada ley digital, con la que el primer Gobierno de José María Aznar puso dificultades técnicas a los descodificadores de Canal Satélite Digital (CSD), restringe 'tanto la libre circulación de mercancías como la libre prestación de servicios'. Aquella ley, de 1997, es incompatible, por tanto, con el Tratado de la Unión Europea y con una de sus directivas. Así lo afirma una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, con sede en Luxemburgo, publicada ayer, que confirma que España tenía que haber informado a Bruselas de la normativa.

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La ley digital levantó una viva polémica y motivó la intervención de la Comisión Europea contra la norma española. El Gobierno del PP aprobó en enero de 1997 un real decreto, convertido después en ley, mediante el cual exigía un registro y autorización previa de la Administración para comercializar aparatos, equipos, descodificadores o sistemas de retransmisión digital. En base a dicha ley, el entonces ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado, quiso imponer a CSD (plataforma participada por el Grupo PRISA, editora de EL PAÍS) un descodificador distinto del que ya venía utilizando para que fuera compatible con el empleado por Vía Digital, la plataforma impulsada por Telefónica.

Canal Satélite recurrió ante el Tribunal Supremo y éste, a su vez, remitió al de Luxemburgo su veredicto. Para este último, la normativa española restringe la libre circulación de mercancías y la de prestación de servicios. Imponer un registro y una autorización previas sólo estaría justificado, añade, en ciertas condiciones.

En respuesta a la segunda pregunta planteada por el Supremo, los jueces europeos explican cuáles son esas condiciones que justificarían una normativa similar. Una de ellas es que la normativa esté basada 'en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano'...'con el fin de que ésta no pueda utilizarse de manera arbitraria'. Luxemburgo estima también que la norma no es necesaria cuando un Estado miembro aprueba una medida que 'esencialmente, duplica los controles ya efectuados en el marco de otros procedimientos, bien en ese mismo Estado, bien en otro Estados miembro'. A este respecto, la sentencia recuerda que los descodificadores utilizados por CSD han sido fabricados y comercializados legalmente en Bélgica y en el Reino Unido. Y añade: 'De una jurisprudencia reiterada se desprende que un producto, legalmente comercializado en un Estado miembro, debe, en principio, poderse comercializar en otro Estado miembro, sin estar sujeto a controles adicionales'.

Finalmente, Luxemburgo considera que la normativa nacional a la que se refiere la sentencia constituye un 'reglamento técnico' que, como tal, debe ser notificado a la Comisión Europea. En todo momento, CSD entendió que el registro previo sólo debía ser de carácter declarativo, no como una condición para empezar a operar. La sentencia se expresa en un sentido similar al considerar que, en caso de que un país imponga un registro previo y una certificación de los aparatos, ésta 'no debe retrasar ni complicar el ejercicio del derecho de la empresa de que se trate a comercializar los productos y servicios correspondientes'.

[El Grupo PRISA, accionista de referencia de Sogecable, comunicó ayer a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que no existen negociaciones para modificar el accionariado de Sogecable, ni para escindir Canal Satélite Digital de Canal +].

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Sobre la firma

Gabriela Cañas
Llegó a EL PAIS en 1981 y ha sido jefa de Madrid y Sociedad y corresponsal en Bruselas y París. Ha presidido la Agencia EFE entre 2020 y 2023. El periodismo y la igualdad son sus prioridades.

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