Adolescentes nocturnos
La decisión del Ayuntamiento de Agüimes (Gran Canaria) de prohibir mediante una ordenanza municipal las salidas nocturnas de los menores de 16 años -salvo el fin de semana- está abocada a la polémica. El objetivo es digno de elogio: luchar contra el absentismo y el fracaso escolar. También cumple los requisitos de una decisión democrática: la ordenanza se someterá durante un mes a las alegaciones de los vecinos y cuenta con el beneplácito de los consejos escolares de los centros de enseñanza secundaria de la localidad. ¿Pero es adecuada al fin que persigue, cumple la legalidad y es respetuosa con los derechos de la persona?
Hay antecedentes en otros países, si bien tanto en Estados Unidos como en Francia el toque de queda para adolescentes se justifica por razones de seguridad y orden público. La medida del Ayuntamiento grancanario se plantea en otros términos. De buenas maneras se ordena a los 3.000 menores y adolescentes que estudian la ESO en Agüimes que permanezcan recluidos en sus casas durante las horas de la noche -de once a seis de la madrugada- y, si son sorprendidos en la calle, un policía municipal les conducirá educadamente a sus domicilios tras dejar constancia de la infracción en el correspondiente parte de incidencias. De ese modo, la autoridad municipal espera que el menor o adolescente se despierte fresco y descansado.
Los grupos municipales del PP y el PSOE -el Ayuntamiento está gobernado por un grupo nacionalista de origen vecinal aliado de Coalición Canaria- han calificado la medida de retrógrada y consideran que vulnera la libertad de los menores. Mientras el Gobierno canario y la Fiscalía de Menores de Las Palmas la contemplan con buenos ojos sin mayor precisión, el fiscal de Menores de Madrid la juzga más policial que protectora, además de invasora de la autonomía de relaciones entre padres e hijos.
La polémica ordenanza pretende despejar las dudas sobre su legalidad recurriendo a la Ley de Atención Integral a los Menores que faculta a los ayuntamentos a adoptar medidas de protección cuando detecten una situacion de riesgo para el desarrollo y la salud de un menor en la calle. Pero es dudoso que esa ley se refiera a un riesgo abstracto e indeterminado, ajeno a la seguridad personal del menor, como el que la ordenanza pretende conjurar prohibiendo la salida nocturna del colectivo entero de menores de 16 años de la localidad, como medio de reducir el absentismo y mejorar su rendimiento en la escuela.
Sin duda, el fracaso escolar constituye un problema grave, menor en todo caso en la localidad grancanaria de Agüimes que la media española -el 10,7% frente al 25%-, pero su solución corresponde sobre todo al ámbito educativo y familiar y no a instancias externas, políticas. Esta responsabilidad no puede ser suplida por decisiones indiscriminadas de la Administración, de fondo coercitivo, que pasan por alto los elementos de persuasión y de pedagogía que debe tener cualquier iniciativa pretendidamente formativa de la personalidad adolescente.
¿Servirá la ordenanza municipal de Agüimes para disminuir el fracaso en los estudios en esa localidad o, por el contrario, provocará entre los menores y adolescentes afectados por ella una reacción refleja de rechazo, en modo alguno descartable en personas de esa edad? La polémica era inevitable porque no hay garantía alguna de éxito. Y porque incluso si lo hubiera, la medida seguiría siendo cuestionable por entrometerse en un terreno de libre disposición de padres e hijos.
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