Un tribunal anula la expulsión de una inmigrante porque no pudo defenderse
El Tribunal Superior considera que la Delegación del Gobierno vulneró el derecho a la defensa
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno contra la colombiana Eugenia V. A. Los jueces censuran que la Delegación del Gobierno decretase su expulsión sin permitirle defenderse del delito que se le atribuyó para echarla (un supuesto robo a una joyería). La orden de expulsión fue firmada el 21 de junio de 2000. Fuentes cercanas a la defensa de Eugenia creen que ésta se halla aún en España porque el tribunal, al saber que iba a ser expulsada, dictó hace un año un auto paralizando la medida gubernativa.
El fallo judicial, cuyo número es el 1.444, critica, además, que la Delegación del Gobierno dictase la expulsión de Eugenia esgrimiendo un motivo distinto del que originó su detención en marzo de 2000. Eugenia fue detenida por su supuesta intervención en el secuestro de Ramón R. M. y Alfredo G. M. Varios ciudadanos españoles y colombianos (entre ellos, Eugenia) fueron arrestados el 28 de marzo de 2000 en Madrid por haber exigido presuntamente a los familiares de los secuestrados dinero a cambio de liberarlos. El Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid abrió diligencias.
Tres meses después de estas detenciones, el 21 de junio de 2000, la Delegación del Gobierno, dirigida por Francisco Javier Ansuátegui, decretó la expulsión de Eugenia basándose en el artículo 49, apartado g, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (conocida como Ley de Extranjería), que permitía expulsar a los extranjeros que participaran 'en la realización de actividades ilegales'. Luego, la policía también incluyó en el expediente de expulsión, aparte del asunto del secuestro, la supuesta intervención de Eugenia en un robo a una joyería.
Antes de expulsar del país a una persona, la Delegación del Gobierno tiene la obligación legal de oír al afectado para que se defienda. A Eugenia le fue concedido un plazo de ocho días para que alegara sobre su intervención en el secuestro, pero no fue escuchada respecto al robo, pese a que fue éste y no el secuestro el motivo que consignó finalmente el Gobierno en el decreto de expulsión. No se esgrimió el secuestro porque el juez que lo investigaba exculpó a Eugenia del mismo. Es decir, al darse cuenta la Delegación del Gobierno de que no podía expulsarla por el citado secuestro, puesto que ella era inocente, modificó el decreto de expulsión y consignó como motivo de la expulsión el hecho de que figuraba encartada en un robo.
El Tribunal Superior anula la expulsión porque la Delegación del Gobierno modificó unilateralmente el motivo sin tan siquiera permitir a la afectada la posibilidad de defenderse. Explica el tribunal: 'El decreto de expulsión modifica ex novo los hechos [inicialmente] imputados [los referidos al secuestro] y consigna [luego] como motivo el que está encartada en diligencias de la Brigada Provincial de Policía Judicial número 3410/2000, de fecha 4 de abril de 2000, por su participación en delitos de robo con violencia e intimidación cometido en una joyería'. 'Tal modificación de los hechos imputados como motivo de la expulsión', subrayan los jueces, 'no puede ser admitida por vulnerar los principios de audiencia y defensa que inspiran todo procedimiento sancionador administrativo'. Por tanto, Eugenia sí fue oída sobre el motivo original en el que la Delegación fundamentó su expulsión, pero no sobre el que finalmente se hizo constar en el decreto de expulsión. 'A la recurrente no le fue notificado como motivo de expulsión en la propuesta de resolución aquel por el que luego se dictó el decreto, ni se le concedió el preceptivo trámite de audiencia, ni, por tanto, tuvo la posibilidad de presentar alegaciones al respecto', dice el tribunal. Fuentes cercanas a la defensa de Eugenia aseguran que ésta se halla aún en España porque el tribunal, al saber que iba a ser expulsada, dictó un auto hace casi un año paralizando la medida.
Presunción de inocencia
Este mismo tribunal ha anulado, asimismo, otra expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en abril de 2000 contra la ciudadana rumana Florín C. En este caso, el decreto de expulsión se basó en que Florín había incurrido en una sanción grave por estar encartada en el robo de 27 botellas de whisky y 12 de vino cometido el 8 de abril de 2000 en un centro comercial de Alcobendas.
Tras ser expulsada, se le prohibió la entrada en España durante tres años. La Delegación del Gobierno basó la expulsión en el apartado g del artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 22 de diciembre, sobre Derechos de los Extranjeros en España y su Integración Social. Dos semanas después de promulgada esta ley, la misma fue modificada y se eliminó como motivo de expulsión el citado apartado g ('la participación por el extranjero en la realización de actividades ilegales').
Los jueces han aplicado en este caso la nueva ley 'por ser más favorable' a la afectada y porque no está acreditado judicialmente que ella cometiese el citado robo. De ahí que a Florín, según la sentencia, le asista la presunción de inocencia como a cualquier otro ciudadano.
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