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Denegada la indemnización a un herido por el arma arrebatada a un guardia civil

El joven culpa del disparo que lo dejó inválido a un fallo en la vigilancia de un enajenado

El origen de este caso se remonta al 23 de diciembre de 1992, víspera de Nochebuena, cuando Pérez Ortín, estudiante de electrónica que entonces tenía 19 años, conducía el automóvil familiar por una calle de Mazarrón (Murcia), acompañado de su madre. Una bala perdida disparada por un hombre con sus facultades mentales perturbadas, que arrebató la pistola a un guardia civil que había sido llamado para que vigilara al enajenado, impactó en la espalda de Pérez Ortín, quien quedó parapléjico e inició una larga lucha jurídica para obtener una indemnización que ahora le ha sido finalmente denegada.

La Audiencia de Murcia no declaró la responsabilidad del Estado, a pesar de reconocer que el perturbado que arrebató la pistola al guardia civil padecía 'un trastorno grave de personalidad de tipo esquizoparanoide' y había sufrido internamientos psiquiátricos en 1983, 1988 y 1991.

El perturbado estaba en casa de sus padres, desordenando enseres y negando el acceso a la vivienda a sus progenitores, quienes llamaron a la Guardia Civil. Uno de los guardias salió en busca de auxilio médico y el otro quedó en misión de espera y vigilancia. El enajenado aprovechó que este último estaba de espaldas en la puerta para golpearle, arrebatarle la pistola, con la que disparó al propio guardia y a varias personas y vehículos, uno de ellos conducido por Pérez Ortín.

Parálisis total

La Audiencia de Murcia declaró probado que, a consecuencia del disparo, la víctima quedó incapacitada 'para todo tipo de actividad, no pudiendo valerse por sí mismo, quedándole como secuelas síndrome de lesión medular transverso incompleto, que le produce paraplesia flácida con parálisis total del miembro inferior derecho, con pérdida de fuerza en ambas extremidades inferiores y carencia de fuerza en los músculos erectores del tronco', así como 'insuficiencia de esfínteres anal y urinario y alteraciones severas de la función sexual', entre otras anomalías y trastornos.

El Ministerio de Justicia e Interior denegó la indemnización solicitada con base en las deficiencias cometidas por el servicio público de vigilancia policial, e igual hizo la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que no consideró relevante que uno de los guardias abandonara el lugar y el otro se colocara de espaldas a la puerta de la vivienda.

Uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia de la Audiencia Nacional preguntó: '¿Qué se esperaba que hiciese' el guardia que quedó ante la casa?, y se contestó así, con ironía: 'Tal vez haberle golpeado junto a su compañero al principio. Tal vez 'emplearse a fondo' con él. Puede que esperar frente a la casa con la pistola montada por si salía y, de hacerlo con un palo, emprenderla a tiros. No queremos imaginar la que se le hubiese venido encima al pobre funcionario por brutalidad policial, por violencia innecesaria...'.

El recurso de casación interpuesto en nombre de la víctima por el letrado José Luis Mazón no ha prosperado contra esta sentencia, que ha sido confirmada por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, presidida por el candidato del PP para la presidencia del Consejo General del Poder Judicial, Francisco Hernando de Santiago.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Antonio Mateos, admite que para reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración es necesario 'que exista una relación de causa a efecto entre la actividad administrativa a la que se imputa el daño y el resultado lesivo'.

Sin embargo, considera que lo ocurrido, 'ni tan siquiera teniendo en cuenta el arrebato de la pistola, no es sino el resultado de una intempestiva e inesperada reacción de un enfermo mental 'esquizoparanoide', de todo punto excluyente de la responsabilidad patrimonial de la Administración pretendida', ya que entiende que no concurre 'el inexcusable nexo causal (...) entre la actividad u omisión administrativa, entre el funcionamiento del servicio y el daño producido'.

Al conocer el fallo, Pérez Ortín declaró a este periódico: 'Esta sentencia es un atropello; hasta un niño pequeño se daría cuenta de que el loco me disparó por un descuido del guardia civil y además, con su pistola'. Y exclama: 'No pido compasión, sino justicia, que el Estado asuma su responsabilidad en mi paraplejia, porque está claro que la tiene'.

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