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EDUCACIÓN

La nueva Ley Universitaria obliga a los rectores a dejar su cargo y a convocar elecciones

Cada universidad deberá afrontar dos campañas electorales en menos de dos años

El apretado calendario que marca la nueva ley a las universidades establece que los rectores que sean elegidos en los primeros seis meses después de que se apruebe la norma no durarán en su cargo más de dos años. Los 48 rectores de las universidades públicas (todas, excepto la UIMP y la Internacional de Andalucía por sus especiales características) deberán convocar en ese plazo comicios en sus campus con sus respectivas campañas electorales. A su vez, algunas de esas universidades habrán convocado elecciones unos meses antes debido a la conclusión del mandato de sus rectores actuales. Estas últimas universidades se someterán, por tanto, a tres procesos electorales seguidos.

Los rectores reaccionaron ayer de forma contundente: consideran 'innecesaria tanta premura' y algunos opinan que 'este cese es una venganza del Gobierno por haberse opuesto a su proyecto'. El texto definitivo de anteproyecto de la Ley de Universidades -que consta de 56 páginas con 87 artículos, 18 disposiciones adicionales, ocho transitorias, una derogatoria de la Ley de Reforma Universitaria (LRU) y cinco finales- está siendo revisado actualmente por el Consejo de Estado y será presentado este mes, presumiblemente el día 20, al Consejo de Ministros para su aprobación.

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Tras el trámite parlamentario, se calcula que la ley puede estar aprobada en la primavera de 2002. Algunos aspectos, como la elección de rector, se aplicarán inmediatamente, mientras que otros, como el nuevo acceso a la universidad (se eliminará la selectividad y se organizarán pruebas por centros), no entrarán probablemente en vigor hasta el curso 2003-2004 para dar tiempo a las universidades a organizarse.

Éstos son los aspectos principales de las disposiciones transitorias y adicionales incluidas por el Gobierno en el texto presentado al Consejo de Estado, hasta ahora desconocidas por las universidades:

- Elección del rector. 'En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, cada universidad procederá a la elección del rector' por sufragio universal directo ponderado y el procedimiento será establecido por la Junta de Gobierno. 'En todo caso, el voto conjunto de los profesores funcionarios doctores tendrá el valor de al menos el 51% del total del voto a candidaturas válidamente emitido por la comunidad universitaria'.

Posteriormente, 'una vez aprobados los estatutos, y en el plazo máximo de un mes, se procederá a la convocatoria para la elección de claustro y de rector, conforme a los dispuesto en esta ley y en los estatutos'.

- Claustro. 'En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, cada universidad procederá a constituir el claustro universitario constituyente '. La Junta de Gobierno regulará su composición y la normativa para su elección. 'Tendrá un máximo de 300 miembros y estarán representados los distintos sectores de la comunidad universitaria, siendo como mínimo el 51% de sus miembros profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios'.

El claustro 'elaborará los estatutos en el plazo máximo de nueve meses desde su constitución'. Los aprobará el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma en tres meses como máximo.

- Habilitación. 'Las normas sobre habilitación y para el acceso a las plazas de los cuerpos de catedráticos y titulares deberán cumplirse en todas las convocatorias que se efectúen a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley'.

- Universidades de la Iglesia. 'Las universidades establecidas o que se establezcan en España por la Iglesia Católica con posterioridad al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede del 3 de enero de 1979, sobre enseñanza y asuntos culturales, quedarán sometidas a lo previsto en esta ley para las universidades privadas, a excepción de la Ley de reconocimiento '.

'Una venganza'

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