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Osakideza sanciona a los dos médicos de Cruces que realizaron las operaciones de cambio de sexo

La investigación interna concluye que los facultativos no quisieron desobedecer la prohibición

La dirección del hospital de Cruces ha concluido la investigación interna que abrió tras publicar este periódico el caso de las dos operaciones parciales de cambio de sexo realizadas el pasado 6 de marzo en ese centro y ha resuelto 'apercibir con constancia en el expediente' -una sanción leve- a los jefes de los departamentos de Cirugía Plástica y Endocrinología. La dirección del centro hospitalario baracaldés recuerda que ya en junio de 1999, tras 'una intervención quirúrgica de cambio de sexo', se prohibió realizar ese tipo de cirugía por no estar incluida en las prestaciones de la sanidad pública. Sin embargo, el texto reconoce que puede existir 'una zona confusa' en la normativa.

Tres meses después de que el Departamento de Sanidad y la dirección de Cruces aseguraran desconocer que se habían realizado operaciones de cambio de sexo en ese centro de Osakidetza, el hospital reconoce su existencia e impone una sanción leve como es el apercibimiento a los dos médicos implicados. La resolución, firmada por la directora gerente del hospital, Gloria Quesada el pasado 11 de junio, recuerda que la investigación interna se abrió tras la información publicada por EL PAÍS el 14 de marzo último, que desvelaba que cirujanos del Cruces habían realizado ocho días antes dos operaciones de cambio de sexo parcial.

La decisión tiene en cuenta que ambos médicos, a los que define como 'facultativos de prestigio', actuaron correctamente desde un punto de vista técnico y profesional en lo que afecta a la salud de los pacientes. No obstante, sostiene que la prohibición legal existente obliga al 'apercibimiento con constancia en el expediente' profesional de los dos doctores, aunque se considera un atenuante que los facultativos no quisieran desobedecer la orden de prohibición de realizar estas intervenciones con cargo a la Sanidad pública, sino que la interpretaron erróneamente.

A Javier Gabilondo, jefe de Cirugía Plástica, se le responsabiliza de haber incluido a los dos pacientes en la lista quirúrgica 'símplemente por el hecho de haber llegado a su unidad enviados desde Endocrinología'. La resolución considera que, en el caso de que hubieran tenido que ser incluidos en el grupo operable por motivos patológicos, Gabilondo tendría que haberlo hecho constar expresamente en sus historiales clínicos, 'recogiendo alguna consideración sobre los motivos de su inclusión como excepción a la regla'.

En cuanto a José Antonio Vázquez, jefe de Endocrinología, se le apercibe por no haber dado instrucciones para aclarar previamente a sus pacientes las limitaciones del tratamiento hormonal. La resolución le reprocha además que permitiese el paso de ambos pacientes al departamento de Cirugía 'sin especificar los motivos que, a juicio de los endocrinólogos, podrían justificar su inclusión en la excepción de casos patológicos'.

La polémica surgió cuando trascendió que se habían practicado operaciones de cambio de sexo consistentes en la extirpación de las mamas a R.V.E., una mujer de 24 años que quiere ser hombre, y en la colocación de implantes de silicona a A.G.L., un hombre de 26 que desea ser mujer. Ambos habían sido diagnosticados previamente de 'trastorno de identidad de género y disforia genérica'; es decir, poseer morfológicamente un sexo y sentirse del contrario. También los dos habían recibido tratamiento hormonal durante más de un año en el servicio de Endocrinología de Cruces y, con anterioridad, fueron atendidos en la unidad de Psiquiatría del centro.

El tratamiento hormonal sí está incluido en el catálogo de prestaciones financiadas por la sanidad pública. Sin embargo, la cirugía de cambio de sexo, salvo la reparadora, en estados intersexuales patológicos (malformaciones), está excluida. Quesada reconoce ahora que en junio de 1999 Cruces tuvo conocimiento de la existencia de una operación de cambio de sexo realizada en el hospital, por lo que se comunicó por escrito a los médicos que esa prestación no estaba incluida. Sin embargo, según explica ahora en la resolución, la prohibición no quedó clara para Gabilondo y Vázquez, que interpretaron que se refería expresamente a la cirugía vaginal, pero sin excluir la posibilidad de realizar intervenciones en las mamas.

La directora gerente deduce que 'ese error en la interpretación del alcance de lo autorizado ha sido el motivo que ha justificado tanto la remisión de los pacientes desde el Servicio de Endocrinología al de Cirugía Plástica, como la inclusión de los pacientes en la lista de espera quirúrgica'. Cree que los médicos implicados no tuvieron 'voluntad querida y consciente de desobedecer una orden clara y concisa', sino que hay 'una zona confusa en la interpretación del ámbito de lo incluido o excluido en el decreto de prestaciones sanitarias en el cambio de sexo'.

La resolución reitera que la cirugía de mamas está fuera de las prestaciones públicas, sin perjuicio de que se establezca un protocolo para favorecer el tratamiento hormonal.

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