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Las enmiendas de la discordia

Juan Jesús Aznárez

La ley aprobada prohíbe en el artículo primero de la Constitución cualquier forma de discriminación, y establece varias diferencias respecto al proyecto de ley de la COCOPA, redactado en 1996, que han conducido a una nueva confrontación política. Destaca la primera de todas:

- Queda eliminada la fracción IX del artículo 115, de la propuesta de la COCOPA que reconocía el respeto 'al ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de sus ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indios, de acuerdo con las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa'. -

E Las comunidades indígenas pasan de ser 'entidades de derecho público' a 'entidades de interés público'.

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- 'El uso y disfrute colectivo de los recursos naturales de sus tierras y territorios' pasa a ser 'uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan'.

- Todo pueblo indígena, según la redacción de la COCOPA, se asienta en 'un territorio que cubre la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera'. La ley aprobada no define cuál sea el territorio a demarcar y llama a 'conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución'.

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- 'Las comunidades indígenas, como entidades de derecho público, y los municipios', según la redacción de la COCOPA, 'tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones'. En la ley aprobada, 'las constituciones y leyes de las entidades federativas' (de los 32 Estados, incluyendo en la categoría al Distrito Federal), 'establecerán las características de la libre determinación y autonomía que mejor expresen la situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público'.

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