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Columna
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Fuera de la ley

Desconozco si la fusión de las dos cajas sevillanas es oportuna o no lo es en términos económicos y, en consecuencia, no tengo nada que decir, desde ese punto de vista, respecto del acuerdo alcanzado por los Consejos de Administración de El Monte y Caja San Fernando en el sentido de mandatar a sus presidentes para estudiar la fusión de ambas.

Sí tengo que decir algo desde una perspectiva jurídica. Lo siguiente: el proceso de fusión sólo puede ser iniciado una vez que se haya producido la renovación de los órganos de gobierno de ambas cajas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/1999. La fusión acordada por los órganos de gobierno actuales sería inequívocamente ilegal.

Así resulta con toda claridad de la interpretación de los artículos de la ley. Es cierto que la Disposición Transitoria segunda en su párrafo 2 establece que 'en tanto no se haya producido la constitución de la nueva Asamblea General, el gobierno, representación, administración y control de las cajas de ahorro seguirán atribuidos a sus actuales órganos de gobierno, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley'. Pero no lo es menos que la Disposición Transitoria Segunda. 2 viene detrás de la Disposición Transitoria Primera y de la Segunda. 1, que establecen que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley las Cajas de Ahorro tendrán que adaptar sus Estatutos a la nueva Ley y que en los seis meses siguientes se tendrá que producir la renovación de los órganos de gobierno de las mismas. Es ese periodo transitorio delimitado por esas dos disposiciones transitorias y nada más que ese periodo el que se contempla en la Disposición Transitoria Segunda. 2. Lo contrario supondría otorgar una prima a los órganos de gobierno de las cajas que incumplieran la ley, lo cual es absurdo. La resistencia al cumplimiento de la ley les permitiría no sólo prolongar su mandato, sino extender además su gestión más allá de los actos de ordinaria administración, llegando a poder nada menos que aprobar un acuerdo de fusión. Los actuales órganos de gobierno no pueden haberse situado con su conducta fuera de la ley y pretender aprovechar ahora esa situación de ilegalidad para hacer lo que de ninguna manera pueden hacer.

Pero es que hay más. La fusión de las cajas está regulada en el Capítulo II de la ley, en cuyo artículo 12 se establece que el 'proyecto de fusión' será aprobado por los Consejos de Administración de las cajas que pretendan fusionarse, correspondiendo el 'acuerdo de fusión' a las Asambleas Generales. La ley no dice expresamente que se trata de los Consejos y Asambleas renovados. Pero no lo dice, porque lo da por supuesto.Y por eso, en el artículo 15. 2 en el que regula 'el periodo transitorio' en el supuesto de fusión de cajas de ahorro con creación de una nueva entidad, se establece que los 'órganos de gobierno y el número de sus miembros será el que se haya fijado en el proyecto de fusión... respetando en todo caso las proporciones y grupos establecidos en la presente ley. Dichos órganos de gobierno desempeñarán sus funciones de forma transitoria hasta que se realice su renovación en el plazo máximo previsto en el artículo 9'.

Unicamente unos órganos de gobierno constituidos de acuerdo con lo previsto en la ley podrán integrar el órgano de gobierno transitorio de la caja resultante de la fusión. Los órganos de gobierno no renovados no es que no puedan garantizar 'en todo caso' las proporciones y grupos establecidos en la presente ley, sino que no lo pueden garantizar 'en ningún caso'. El proyecto y acuerdo de fusión alcanzados por los actuales órganos de gobierno de El Monte y de Caja San Fernando contravendrían de manera inequívoca la Ley 15/1999.

Esto es algo que ni la Consejería de Economía y Hacienda, en primer lugar, ni el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, después, pueden pasar por alto, al ejercer la competencia de 'autorización' de la fusión que el artículo 14 de la ley les atribuye. La primera obligación de ambos órganos es velar por el cumplimiento de la ley. No se puede autorizar una fusión que choca con cualquier interpretación que pueda hacerse de la ley de acuerdo con cualquiera de las técnicas de interpretación aceptada en el mundo del derecho. En previsión de que le llegara un acuerdo de fusión aprobado por los actuales órganos de gobierno, el presidente debería solicitar un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía sobre este extremo.

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El presidente no puede olvidar que es al mismo tiempo el secretario general del PSOE en Andalucía. Y no debería pasar por alto que, en el caso de que autorizara una fusión en estas condiciones y, posteriormente, apareciera algún tipo de problemas con la entidad resultante de la fusión, del mismo se derivaría no sólo una responsabilidad personal (política y puede que hasta penal), sino además una erosión de la credibilidad del PSOE como partido de la que le costaría mucho tiempo recuperarse. No hay nada que haga tanto daño a un partido de izquierda como el manejo poco claro de asuntos de naturaleza económica, como el propio PSOE ha tenido ocasión de comprobar en sus propias carnes en la década pasada. El respeto escrupuloso de la ley es el único criterio que se puede seguir en estos asuntos. Aquí no caben ni interpretaciones 'flexibles' ni, por supuesto, interpretaciones 'políticas'. Éste es uno de esos asuntos que no sólo puede hacer caer un Gobierno, sino que puede hacerle perder además la dignidad a los miembros del mismo. Y hacer perder, por extensión, la dignidad al propio partido con cuyo apoyo se ha llegado al Gobierno.

La experiencia de estos meses debería hacer ver que ya está bien de tolerar conductas de incumplimiento de la ley. Los efectos de esa actitud 'tolerante' están a la vista. Y el incumplimiento producido hasta el momento no es comparable al que supondría autorizar un acuerdo de fusión aprobado por los órganos de gobierno de unas cajas de ahorro no constituidos de acuerdo con la ley, pues en este caso concurriría la agravante de que sería el propio Consejo de Gobierno el responsable de dicho incumplimiento. El incumplimiento de la ley no puede ser objeto de ningún pacto.

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