Enseñanza financia colegios que cobran hasta 100.000 pesetas al mes
La consejera otorga conciertos que su antecesor había rechazado
Mañana se inicia el proceso de preinscripción de los alumnos de enseñanzas obligatorias (de 6 a 16 años) y el pasado viernes el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC) publicó los nuevos conciertos que ha concedido la consejera. El más sorprendente es el de la Saint Paul's School, un colegio situado en el exclusivo barrio de Pedralbes, de Barcelona, que cuesta cerca de 100.000 pesetas al mes y que para obtener esta prebenda de la Administración catalana no ha dudado en cambiar su nombre por el más indígena de Sant Pau.
Carme Laura Gil ha decidido también financiar a tres colegios del Opus Dei: La Farga y Viaró -sólo para niños- y La Vall -para chicas-, situados en los alrededores de Sant Cugat y Bellaterra (Vallès Occidental), con mensualidades en torno a las 80.000 pesetas; al colegio Pere Vergés, en la urbanización de lujo Mas Ram, de Badalona, que acaba de pedir a sus clientes una derrama a fondo perdido de 140.000 pesetas; al colegio Sil, en la avenida del Tibidabo, de Barcelona, y al Súnion, también de Barcelona.
'Cumplen los requisitos que pide la normativa y resuelven necesidades de escolarización, y además por el concierto estos centros se ven obligados a impartir gratuitamente los estudios obligatorios', respondió el Departamento de Enseñanza cuando se le preguntó qué razones habían llevado a conceder los conciertos educativos a estos centros, la mayoría de los cuales llevaban años pidiendo financiación pública sin que se les concediera, precisamente por la razón contraria. Ninguno de ellos tiene previsto impartir gratuitamente los estudios obligatorios y sólo el Súnion tiene intención de que repercuta en sus clientes el hecho de recibir financiación de la Generalitat.
Necesidad de escolarización
La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), de 1985, dice: 'Tendrán preferencia para acogerse al régimen de concierto aquellos centros que satisfagan necesidades de escolarización, que atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que, además de cumplir alguno de los requisitos anteriores, realicen experiencias de interés pedagógico' (artículo 48). La LODE deja bien claro que el régimen de conciertos 'implica, por parte de lo titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objetivo de éstos' y establece que en los centros concertados 'las actividades escolares, tanto docentes como complementarias o extraescolares y de servicios, no podrán tener carácter lucrativo' (artículo 51).
El concierto educativo cubre las nóminas de los profesores y aporta una cantidad para gastos corrientes. Acostumbra a ser insuficiente dado que no incluye los gastos de amortización inmobiliaria, razón por la que la mayoría de los centros concertados cobran por algún concepto para cubrir este déficit, pese a que la gratuidad de las enseñanzas obligatorias está establecida en un precepto constitucional.
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