Ocho juristas creen inconstitucional negar el ejercicio de derechos básicos a los extranjeros
Gregorio Peces-Barba, catedrático de Filosofía del Derecho, asegura que los derechos fundamentales mencionados 'no se pueden vincular, para su ejercicio, a la autorización de estancia o residencia, porque son derechos de la persona'. El oficio de Peces-Barba como ponente de la Constitución le permite señalar un modo inequívoco de identificación de esos derechos: son titulares todas las personas cuando no se especifica que corresponden a 'los españoles'. Incluye entre los que afectan a toda persona la tutela judicial efectiva, 'por falta de recursos, como cuando se impone la expulsión inmediata'.
Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional, cree que 'negar a un inmigrante derechos como el de asociación es inconstitucional, porque son derechos ligados a la dignidad humana'. Al margen de su vertiente política, Solozábal defiende la jurídico-constitucional, 'por lo que sería muy oportuno que el Defensor del Pueblo recurriera la ley'.
Dignidad de la persona
Gregorio Cámara, otro catedrático de Derecho Constitucional, insiste en que es inconstitucional esa diferenciación entre extranjeros legales e ilegales 'en relación con el ejercicio de unos derechos fundamentales vinculados con la dignidad de la persona, a la que nuestra Constitución erige en 'fundamento del orden político y de la paz social', como principio antropológico central sobre el que se edifica el Estado social y democrático de derecho'. Cámara cree del máximo interés jurídico dar pie al Tribunal Constitucional para que siga desarrollando esa doctrina.
También Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y diputado, invoca esa doctrina, correctora de la Ley de Extranjería de 1985, que convierte en 'aventurera y temeraria a la Ley de 2000, que contradice literalmente los convenios de derechos humanos y va frontalmente contra la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, aprobada en Niza y también por el Parlamento español, por unanimidad'. López Garrido cree que un juez 'podría negarse a aplicar esa ley, que está por debajo de los tratados en la jerarquía de las normas'.
Fernando Mariño, catedrático de Derecho Internacional, explica que, 'teniendo en cuenta los estándares jurídicos internacionales que obligan a España, privar a los extranjeros en situación irregular del ejercicio de esos derechos civiles básicos es contrario a la Constitución, cuyo artículo 10.2 se vulnera'. Como presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos, Mariño anunció que pedirá al Defensor del Pueblo que recurra al Constitucional y dijo no comprender 'el miedo a ese recurso del Gobierno y algunos políticos'.
Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho Administrativo, estima que, a la vista de los artículos 13.1 y 10.2 de la Constitución (ver cuadro adjunto), 'es discutible suprimir el ejercicio de esos derechos fundamentales, ya que son reconocidos no a los ciudadanos de los países, sino a las personas'. Admite que se establezcan restricciones, 'pero es inconstitucional extinguir o abatir el ejercicio del derecho por falta de una autorización de estancia'.
La ley 'ampara delitos'
Guillermo Portilla, catedrático de Derecho Penal, va más lejos. Tras preguntarse 'qué pasaría si se impidiera el ejercicio del derecho a la vida' y estimar 'obvia la inconstitucionalidad de una ley que condiciona el ejercicio de derechos de la persona al cumplimiento de requisitos administrativos', señala que la restricción de esos derechos fundamentales 'puede llevar a los funcionarios que apliquen una ley que ampara delitos a incurrir en ellos'. Este penalista recuerda que el artículo 542 del Código Penal castiga con hasta cuatro años de inhabilitación especial a 'la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de (...) derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes'.
José Luis Mazón, abogado experto en derechos humanos, cree inconstitucional la ley por 'violar compromisos internacionales sobre derechos humanos, reintroducidos por la vía del artículo 10.2 de la Constitución'.
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