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El Supremo condena a tres años de cárcel a un industrial por un vertido

La empresa arrojaba al río Anoia residuos de baterías de coches

El industrial tarraconense Agustín Prieto Cuervo, presidente y gerente de la empresa Derivados de Minerales y Metales, SA (Demimesa), ha sido condenado por el Tribunal Supremo a tres años de prisión menor y multa de cuatro millones de pesetas por arrojar vertidos contaminantes al río Anoia en Tarragona. La sentencia ratifica y reduce la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Es la sentencia más dura dictada por delito ecológico, después de la del industrial textil, Josep Puigneró, que fue condenado a cuatro años de prisión.

La Audiencia había condenado a Prieto Cuervo a cinco años de cárcel, una multa de siete millones de pesetas y tres años de inhabilitación como empresario del ramo. El industrial ya había sido condenado a un mes y un día de cárcel en 1992 por hechos similares de 1990.

La actividad de Demimesa consistía en aprovechar metales de las pilas de combustión de automoción. Los residuos los vertía sin ningún tipo de tratamiento a un depósito deteriorado al aire libre que, con la lluvia, se desbordaba, y fluían hacia el Torrent Ca L´Almirall, que va desembocar a la Rierusa y posteriormente al río Anoia, afluente del Llobregat. Los altos índices de metales pesados afectaron al pozo de San Juan Samora, del que se extraía agua para el abastecimiento de la población, y hubo que clausurarlo. Los valores de antimonio detectados alcanzaron los 28,31 microgramos por litro.

Demimesa poseía licencia municipal para desarrollar su actividad, pero carecía del preceptivo permiso para evacuar los vertidos industriales, a pesar de los requerimientos, nunca atendidos, que le había hecho llegar la Junta de Vertidos de la Generalitat de Cataluña.

Prieto Cuervo recurrió la condena de la Audiencia de Barcelona alegando que las muestras en las que se probaba la ilegalidad de sus vertidos al cauce fluvial no habían sido sometidos a un contraanálisis. El Supremo responde que en el juicio oral, donde se acreditó la presencia de los metales en las aguas contaminadas, las partes tuvieron ocasión de interrogar a los peritos (intervieron 10). 'Si no hubiera existido la práctica de esa prueba y se hubiera concedido eficacia a los informes como prueba preconstituida, podríamos entrar a examinar la denuncia', dice la sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Delgado García. 'Pero no ocurrió así y por ello no cabe entender que hubo infracción del derecho fundamental a un proceso justo por violación del principio de contradicción', añade el fallo judicial.

Frente a la alegación del industrial de que los lixiviados (flujos residuales arrastrados por las corrientes) localizados en el cauce del torrente no necesariamente procedían de su empresa, la sentencia es contundente. 'Demimesa tenía unos depósitos de restos de su proceso industrial al aire libre que necesariamente tenían que incorporarse por acción de la lluvia a los correspondientes arroyos o torrenteras'. Aunque el vertido no se hacía directamente, añade el fallo, 'se trata de un comportamiento previo delictivo'.

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