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Los jueces estiman "tolerables" las chabolas en zonas donde no esté prevista una edificación inmediata

El Ayuntamiento de Madrid "abusa de su poder" si acude a un poblado marginal y decide derribar las chabolas basándose en que carecen de licencia o que bloquean el desarrollo del planeamiento urbanístico. Las chabolas son "tolerables" y no cabe derribarlas con esos argumentos en aquellas zonas de Madrid en las que no estorben. Ésta es la doctrina que va a aplicar el Tribunal Superior de Madrid. Se considerará que estorban, según los jueces, cuando ocupan parajes privados, suelo especialmente protegido o un terreno público sobre el que pende un inminente inicio de obras.

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Las infraviviendas sí podrán derribarse, en cambio, "por razones constatadas de insalubridad". Los jueces del Tribunal Superior han sentado esta doctrina en respuesta a un recurso que el Ayuntamiento de Madrid presentó el pasado mes de junio contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 12 de Madrid que anuló un decreto municipal que autorizaba el derribo de 19 infraviviendas del poblado de la Cañada Real. El decreto municipal de derribo está fechado el 1 de junio de 1999, mientras que la sentencia del Juzgado número 12 se dictó el pasado mayo. Se da la circunstancia de que seis meses después de esta sentencia -el pasado 22 de noviembre de este año-, el Ayuntamiento derribó las últimas tres chabolas que quedaban en ese asentamiento y realojó a los afectados en casas de protección oficial. No obstante, en esa zona, próxima a la incineradora de Valdemingómez, sigue habiendo centenares de casas bajas en precario.

El recurso del Ayuntamiento ha permitido a los jueces del Tribunal Superior confirmar la citada sentencia y, paralelamente, establecer la doctrina por la que deben regirse los Ayuntamientos de la región en materia de infraviviendas. El criterio básico es que un Ayuntamiento no puede esgrimir como causa del derribo de chabolas la normativa urbanística (por ejemplo, la ausencia de licencia), pues se trata de viviendas especiales que están al margen de esas normas. Y que tampoco se puede usar la piqueta contra las chabolas si éstas no estorban a nadie. Es decir, las chabolas "son tolerables" en aquellos lugares de la capital o el extrarradio en los que, aun estando catalogados como urbanizables, no haya una previsión inmediata de edificación. Cuando el inicio de las obras sea inminente, entonces sí se pueden derribar las chabolas que entorpezcan su desarrollo sin necesidad de indemnizar a los moradores, pero no antes, según la doctrina del tribunal.

Los jueces interpretan que los chabolistas son personas sin medios que tienen derecho a una vivienda y que no cabe dejarles sin casa alegando, como hace el Ayuntamiento, que sus chamizos carecen de licencia y que ello vulnera el planeamiento urbanístico. Aplicar la normativa urbanística a los chabolistas, según el criterio judicial, conduciría al absurdo, pues habría que acudir a un arquitecto para que hiciese el proyecto de obra y luego elevarlo al Ayuntamiento para su aprobación.

Los límites que impone el Tribunal Superior es que las chabolas no se instalen ni en los espacios de especial protección ni en suelo urbano (donde haya luz, electricidad y acceso rodado) ni en las zonas urbanizables cuyo desarrollo urbanístico resulte patente. No obstante, los magistrados entienden que el Consistorio sí puede demoler chabolas, aunque no estorben, por "razones constatadas de insalubridad". En un principio, el Ayuntamiento justificó el derribo de las 19 chabolas en que carecían de licencia. Tras la sentencia, cambió el criterio y justificó los derribos en la insalubridad de las favelas.

La sentencia del Juzgado número 12 que anuló el decreto de derribo y que ha dado lugar a que el Tribunal Superior establezca los citados criterios es fruto de la demanda que interpuso Antonio S. M., chabolista de Cañada Real, cuando se enteró que su casa era una de las 19 que iba a derribar el Ayuntamiento. En su sentencia, la juez Matilde Aparicio estima la demanda de Antonio y refuta los argumentos del Ayuntamiento para derribar las 19 chabolas. El Consistorio esgrimió que había que demoler las chabolas porque "carecían de licencia" y que, además, no cabía legalizarlas "porque el terreno sobre el que se asientan está calificado como urbanizable en el planeamiento urbanístico" de Madrid y "afectado por el trazado de una vía pública y un paso ferroviario". En el caso concreto de Antonio S. M., también alegó, según la sentencia, que éste figuraba en la lista de personas que han vendido viviendas públicas entregadas con anterioridad y que, por tanto, no recibiría ninguna otra. Por lo que quedaba invalidada la autorización provisional que se le facilitó hace cinco años para levantar su chabola en Cañada Real, ya que las personas realojadas allí lo fueron de forma provisional y en tanto se les conseguía una vivienda.

La juez asegura en la sentencia que a Antonio le asiste la presunción de inocencia, ya que el Ayuntamiento no ha acreditado "a quién, ni cuándo, ni cómo" vendió la vivienda pública que supuestamente se le facilitó hace años. La juez razona que si Antonio dispone de una chabola en Cañada Real es porque desde el Ayuntamiento se le aconsejó que la levantase en ese lugar: "El Ayuntamiento", señala la juez, "no ha negado que fuera otro departamento distinto de la Gerencia de Urbanismo quien orientó al recurrente [Antonio S. M.] junto con otras personas para que se estableciese en el lugar en que hoy se halla".

La juez concluye que no cabe aplicar a Antonio la normativa urbanística que permite derribar una chabola por carecer de licencia. "El dictamen técnico sobre la procedencia de la demolición se refiere a la calificación urbanística del suelo en que se hallaban las chabolas, tal calificación determina la imposibilidad de edificar, pero no necesariamente la de instalaciones provisionales mientras ese suelo no sea necesario de forma próxima para la ejecución del planeamiento", reza la sentencia.

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