La UE obliga a informar "sin demora" siempre que haya "peligro potencial"
Una directiva europea obliga a los países comunitarios a informar de forma inmediata ante cualquier alteración de la calidad del agua potable o de las medidas que se tomen para mejorar su estado. El texto establece que los estados miembros "velarán por que se prohíba todo suministro de agua destinada al consumo humano que constituya un "peligro potencial" para la salud humana, y obliga a informar "sin demora a los consumidores" y a hacerles "las recomendaciones necesarias". España todavía no ha traspuesto esta directiva.La directiva europea 98/83 del 3 de noviembre de 1998, publicada el 5 de diciembre de ese año en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, "relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano", parte, entre otras cuestiones, de la consideración de que los consumidores deben recibir información suficiente y oportuna de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. En el apartado relativo a las restricciones de utilización de agua, la directiva señala: "Tanto si se ha producido algún incumplimiento de los valores paramétricos como si no se ha producido, los estados miembros velarán por que se prohíba todo suministro de agua destinada al consumo humano que constituya un peligro potencial para la salud humana, o se restrinja su utilización, o se tomen las otras medidas que resulten necesarias con el fin de proteger la salud humana" Y añade: "En dichos casos se informará sin demora de ello a los consumidores y se les harán las recomendaciones necesarias".
Los estados miembros de la UE están obligados a incorporar esta directiva a sus respectivas legislaciones nacionales "en un plazo de dos años" que se cumple el próximo día 6 de diciembre. España todavía no ha traspuesto esta directiva. El Gobierno ha distribuido a las comunidades autónomas un borrador del Real Decreto que incorporará las disposiciones.
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