La Audiencia declara el derecho del escultor Rasskin a la integridad de su obra
La Audiencia de Madrid ha confirmado la condena impuesta a Mapfre Vida, SA, y a la Fundación Cultural Mapfre Vida de indemnizar al escultor Abel Rasskin con un millón de pesetas por los daños morales ocasionados por el desmantelamiento de un conjunto escultórico que realizó por encargo para la fachada del salón de exposiciones de la citada fundación. La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. El tribunal, en la sentencia, precisa que no entiende el recurso interpuesto por Mapfre, que sostuvo en todo momento que la obra realizada por Rasskin no era un conjunto escultórico, sino un diseño de una obra arquitectónica y que mal se puede destruir un diseño.
El tribunal expresa su sorpresa por esa actitud y señala que Mapfre "se constituye, sin más, en árbitro de arte, en perito en estética, y dice seriamente que un diseño arquitectónico no es una obra de arte protegida en la Ley de Propiedad Intelectual, pese a que en ésta se protegen expresamente los diseños de obras arquitectónicas. (...) Al parecer, los diseños y bocetos de Da Vinci, Miguel Ángel, Goya o Picasso no son obras de arte que merezcan la protección de una Ley de Propiedad Intelectual mínimamente civilizada".
La sentencia, que ha dado la razón al abogado del escultor, Luis Seguí, recuerda que la obra está firmada por Rasskin en la propia fachada del edificio y que es patente que Mapfre contrató sus servicios porque se trata de un artista reconocido internacionalmente, y no un mero decorador. Y certifica que el conjunto escultórico o arquitectónico "es una obra de arte".
El tribunal concluye que Mapfre no tenía derecho ni a ocultar el elemento de fachada ni a destrozar el elemento con pie de hierro del interior, y destaca que el derecho moral de Rasskin ha sido "vulnerado toscamente", por lo que condena a Mapfre al pago de las costas del proceso.
Babelia
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