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Una juez ordena readmitir a un profesor de religión despedido por estar casado

La sentencia afirma que fue discriminado por el obispado, que forzó su destitución

Readmisión

Una juez de Murcia ha declarado nulo el despido de que fue objeto un profesor de religión y moral católica en un instituto de enseñanza secundaria, por entender que ha sido discriminado por su condición de sacerdote casado y su pertenencia al Movimiento Pro Celibato Opcional, tras aparecer en un periódico fotografiado con su esposa y sus cinco hijos. La destitución fue promovida por el obispo de Cartagena. La sentencia impone la inmediata readmisión.José Antonio Fernández Martínez, ordenado sacerdote en 1961, pidió dispensa del sacerdocio en 1984, que le fue concedida en 1997. En 1985 contrajo matrimonio civil, del que nacieron cinco hijos. Desde octubre de 1991 prestó sus servicios como profesor de Religión y Moral Católicas, que impartió en el instituto de enseñanza secundaria Ribera de los Molinos, de Mula (Murcia), en el curso 1996-1997.

En 1996, el periódico La Verdad, de Murcia, publicó un artículo sobre el Movimiento Pro Celibato Opcional, ilustrado con una fotografía de Fernández y su familia. El obispo de Cartagena comunicó al Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) la baja definitiva de Martínez como profesor, sin alegar causa alguna, en uso de su facultad discrecional, y el MEC le destituyó en octubre de 1997.

Un mes después, el obispado de Cartagena emitió una nota oficial en la que exponía que la causa del cese era el haberse hecho pública y notoria su situación y también "por respeto a la sensibilidad de muchos padres de familia, que se sentirían contrariados al conocer públicamente la situación de José Antonio Fernández Martínez para impartir Religión y Moral Católicas en su centro de enseñanza".

Al enterarse de la decisión episcopal, el claustro de profesores del instituto en donde trabajaba el profesor Fernández hizo pública "su más enérgica protesta, toda vez que el citado profesor desarrolló su labor docente durante el curso 1996-1997 de modo plenamente satisfactorio, en opinión de los propios profesores, de los alumnos y de los padres".

La demanda de Fernández se dirigió contra el MEC, la comunidad autónoma de Murcia (que asumió competencias en materia educativa con efectos de julio de 1999) y el obispado de Cartagena.

La sentencia de la juez de lo social de Murcia Eulalia Martínez López condena al MEC y a la comunidad de Murcia "a la inmediata readmisión del trabajador en su antiguo puesto de trabajo", así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el 9 de octubre de 1997, en que fue despedido.El obispado queda exento de responsabilidad, aunque la juez declara que Fernández resultó discriminado y que "se ha vulnerado por el obispado de Cartagena el principio de igualdad, comprensivo de toda discriminación por causas relacionadas con la dignidad de la persona".

La sentencia, de 28 de septiembre último, es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

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