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Tribuna:Violencia doméstica
Tribuna
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Las listas no son la solución

El presidente de Castilla-La Mancha, Don José Bono, ha propuesto publicar en los medios de comunicación listados con los nombres de los condenados por malos tratos a las mujeres, para "su escarnio y vergüenza social". Parece ser una iniciativa bienintencionada, pero desde luego incompatible con nuestro marco legal y constitucional. Las sentencias son públicas. Así lo establece el artículo 120 de la Constitución y por eso pueden ser divulgadas. La publicidad de la sentencia forma parte, además, del derecho constitucional de todos los ciudadanos a la libre información. Con ello, por otro lado, se satisface una de las finalidades de la pena, esto es, la prevención general; de este modo, no sólo se difunde el catálogo de delitos -el Código Penal-, sino su seriedad al mostrar que las penas se aplican en la realidad; en suma, se hace patente a la ciudadanía el efecto intimidatorio que toda ley punitiva comporta. La publicación del texto íntegro, resumido o comentado de una sentencia, permite la información sobre los hechos concretos y las circunstancias específicas respecto de los cuales una persona ha sido condenada. Nada tiene que ver con ello la publicación de listados con nombres de condenados al margen de la sentencia dictada en cada caso.Esa segregación entre el autor y los hechos se opone a nuestras más elementales bases penales. Por un lado, el artículo 25 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley General Penitenciaria establecen que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social". Junto a ello el artículo 15 de la Constitución proscribe la imposición de "penas o tratos degradantes". Someter a un condenado al escarnio social que le llevará a la marginación social, además de ser una medida no prevista en el Código Penal, se contradice con los mencionados fines constitucionales de resocialización y rehabilitación social. Que se logre o no es harina de otro costal, pero la sociedad no puede renunciar a uno de los principios básicos en los que se asienta el derecho penal moderno, incluso aunque el afectado sea un maltratador.

En todo caso, los inconvenientes legales son otros muchos. El Código Penal establece que todo condenado una vez cumplida la pena, con el transcurso del tiempo, y en plazos distintos según la gravedad del delito, si no ha vuelto a delinquir, tiene derecho a que se extinga su responsabilidad penal y a obtener la cancelación de sus antecedentes penales. Ahora bien, una vez publicado un listado de nombres en un medio de comunicación, el uso del mismo, fuera ya del control judicial, puede seguir circulando sin límite temporal a través de múltiples formas: en internet, de mano a mano, entre vecinos, en el interior de las empresas, etcétera. Es por esa razón que la Ley de Protección de Datos prohibe crear ficheros automatizados con nombres de personas y darles publicidad para fines no previstos en las normas. La publicación de estos listados, además de dilatar desproporcionadamente los efectos de la pena podría ser utilizada para fines no deseados, por ejemplo, por agencias de colocación para impedir el acceso al trabajo de estas personas, o para que fueran señalados con el dedo sus familiares más próximos, padres o hijos menores, a los que les acabaría llegando la carga del oprobio que tales publicaciones esquemáticas persigue.

Si además en estas listas aparecieran mezclados los condenados por delitos y faltas -hechos de sustancial diversa gravedad- o por hechos dolosos e imprudentes, o los que tienen suspendida la pena inferior a dos años por ser la primera vez que delinquen, o los que están sometidos con éxito a tratamientos de deshabituación al alcohol o a las drogas, la desigualdad y desproporción conduciría a resultados incontrolables y, en todo caso, poco ajustados a nuestro derecho.

Oponerse a la propuesta de las listas no implica quedarnos de brazos cruzados frente al problema más grave que tiene este país junto con el terrorismo. La creciente violencia que están sufriendo miles de mujeres y menores constituye uno de los atentados más graves y groseros contra el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad y a los derechos humanos. Los datos de todos conocidos no pueden ser más desoladores: más de una fallecida por semana, miles de denuncias anuales y dos millones de mujeres maltratadas. Ni siquiera la puesta en marcha por el Gobierno de un Plan de Acción contra la Violencia Doméstica ha servido para atajar el problema o, como mínimo, paliar sus efectos. En parte, lo explica el hecho de que desde los Poderes Públicos, incluido el Poder Judicial, las respuestas no son todo lo efectivas y rigurosas que cabría esperar. Sin embargo la solución no está sólo en los Tribunales.

El origen del problema se encuentra en el dominio cultural masculino y, a menudo violento, que históricamente han ejercido los hombres sobre las mujeres y en la situación de discriminación a la que ésta ha sido sometida durante siglos. Solo con políticas educativas y de prevención podremos abordar la raíz de este problema. Junto a ello la atención a las víctimas es también fundamental. Las distintas administraciones deberían dotarse de los presupuestos necesarios para promover acciones en materia de asistencia médica y psicológica, asesoramiento jurídico, centros de acogida adecuados y protección policial de mujeres maltratadas.

Jueces para la Democracia en su ultimo congreso, además de crear una comisión para tratar los problemas de violencia de género, aprobó por unanimidad una resolución en la que se propone una batería de medidas que hemos trasladado al Ministerio de Justicia y a los grupos parlamentarios. Entre ellas la supresión en el Código Penal del capítulo de las faltas penales donde se encardinan la mayor parte de las conductas de los maltratadores, a los que se les impone penas de multa irrisorias, y cuyos efectos en el terreno de la prevención es nula. En prácticamente ninguno de los códigos penales europeos existen las faltas.

Las conductas que atentan a la integridad física y moral de las personas -lesiones y malos tratos- y contra la libertad -amenazas- deberían ser todas reconducidas a delito con todas sus consecuencias procesales. Resulta doctrinalmente inexplicable que, por ejemplo, el artículo 620.1 del Código Penal español continúe estableciendo que se repute de falta leve una amenaza efectuada con armas u otros instrumentos peligrosos.

Con ello llegamos al núcleo de la cuestión: si parece que la penalidad actual de los maltratadores, en especial de los que, aun violentos no causan en sus víctimas singulares daños físicos y/o psíquicos, es injustificadamente benigna, lo que procede es la reforma legal. Pero lo que resulta radicalmente improcedente es proponer un castigo adicional, una retrógrada pena infamante, al margen de la Constitución y de la ley. Con ello hacemos un flaco favor al drama humano que viven millones de mujeres en este país.

Montserrat Comas d'Argemir es magistrada y portavoz de Jueces para la Democracia.

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