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Conflicto en un banco por prohibir correos de CC OO

Tomàs Delclós

A pesar de que no existe jurisprudencia, los conflictos relacionados con el uso del correo electrónico en las empresas empiezan a surgir en España. Comisiones Obreras tiene un pleito con un gran banco español porque ha prohibido la distribución electrónica de las notas sindicales. El banco ha colocado filtros que rechazan la entrada de cualquier mensaje remitido por el sindicato. Francisco Baquero, secretario de Comunicación de Banca de CC OO, no discute que se establezca un protocolo entre la empresa y el sindicato para fijar las condiciones técnicas de los envíos digitales. "Pero este protocolo sólo puede negociarse a partir del reconocimiento del derecho a enviar los mensajes, de la misma manera que, en ese banco, podemos distribuir hojas informativas. Además, no es un problema de memoria del sistema, porque el banco no tiene filtros, por ejemplo, contra el spam, el envío masivo a través de la red de publicidad no solicitada", concluye.

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Sobre el debate general, la postura de Comisiones es clara: no hace falta una nueva ley, basta con ampliar al correo electrónico lo que el Estatuto de los Trabajadores prevé para la apertura de las taquillas personales. "Nosotros no negamos el derecho del empresario a inspeccionar el correo, pero deben darse determinadas garantías: que exista sospecha, que el trabajador sepa que se abrirá su correo y que la apertura se haga en presencia de terceros".

Este último punto es muy importante para Baquero, porque ha habido juicios de despido en los que se había manipulado a posteriori el disco duro del ordenador del trabajador, introduciendo material ilegal, para justificar la sanción. "Ha de haber fórmulas para evitar esta manipulación". Donde sí acepta CC OO medidas restrictivas genéricas es en el acceso a Internet desde la empresa. "Se puede impedir o sancionar, por ejemplo, la consulta a páginas xenófobas, pornográficas o violentas".

A Baquero le preocupa la difusión, también en España, de programas de vigilancia automática del correo digital, que detectan cualquier mensaje con las palabras clave que ha introducido la empresa y los supervisa. "La vigilancia del correo no puede ser indiscriminada y sin conocimiento del afectado".

Una postura similar sostiene el catedrático de Derecho Constitucional de Sevilla, Javier Pérez Royo. "Un trabajador, por el hecho de serlo, no deja de ser ciudadano. No es admisible un rastreo indiscriminado del correo. Sólo podrá hacerse si existe sospecha sobre la conducta de un empleado y se abrirá con determinadas garantías".

Pérez Royo admite que el catálogo de sentencias consultable es escaso y contradictorio. Por ejemplo, la sentencia de un juzgado asturiano que rechazó la instalación de cámaras en una empresa para el control de sus empleados y que fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que avaló la legalidad de la instalación.

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