El Supremo condena a dos empresarios por contratar a un argelino como su "esclavo"
Anula el fallo de la Audiencia de Guadalajara, que negó derechos laborales a los 'ilegales'
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo notificó ayer una sentencia por la que condena a dos empresarios de Sigüenza (Guadalajara) como autores de un delito contra la libertad y seguridad de los trabajadores, por su relación con un argelino a la espera de regularizar su situación en España, al que obligaron a firmar y cumplir un contrato como "esclavo". El Supremo anula el fallo de la Audiencia de Guadalajara que absolvió de dicho delito a los acusados y rebate los argumentos en los que se basó, entre otros, que los inmigrantes ilegales carecen de derechos laborales.
Flagelación y sodomía
La insólita historia tuvo como origen la situación en la que quedó en 1995 el argelino K. M., que entonces contaba 24 años, al denegársele su petición de asilo en España. Tras permanecer acogido en la Comisión Católica de Migración, donde le aconsejaron la obtención de un permiso de trabajo y de residencia, K. M. se dirigió al empresario Rafael Llorente González y acordaron que prestara servicios domésticos en el domicilio de éste en Sigüenza.Llorente convivía con José María de Miguel Osorio, quien se hacía pasar por abogado y experto en psicoanálisis, a pesar de carecer de la titulación necesaria. Tanto Llorente como De Miguel eran administradores solidarios de la empresa Construcciones y Reparaciones Llorente, SL.
Derecho a la dignidad
Una vez iniciadas por K. M. sus tareas domésticas en el domicilio de ambos empresarios, el 24 de diciembre de 1995, día de Navidad, De Miguel puso a la firma del inmigrante argelino un contrato en el que K. M. aceptaba su situación "como esclavo" de la mencionada empresa, "pudiendo disponer de él como tuviese a bien, para la flagelación o los trabajos forzados, la sodomía o para hacer la comida, teniendo bajo su jurisdicción la vida o la muerte del esclavo".En cumplimiento del contrato, K. M. trabajaba sin salario, si bien recibía algunos regalos, y era sistemáticamente llamado "esclavo", especialmente por De Miguel Osorio, quien decía a K. M. que cuando él le llamara de ese modo debía de responderle con la expresión "mi amo".
Para dar mayor verosimilitud a su situación, De Miguel hizo llegar a K. M. una supuesta comunicación dirigida a la empresa por parte del "Registro General de Esclavos de Madrid", en la que se trataba a la víctima de estos hechos como "semoviente argelino", y se le rebautizaba como Willy Famelius. La comunicación indicaba a la empresa que podía disponer "como tenga a bien, según el Derecho Romano por el que se rige el contrato, y tendrá que abonar por la adquisición del semoviente el impuesto de transmisión patrimonial correspondiente".
K. M., también obligado a ir desnudo en la casa, soportó esta situación, según explicó en su momento a los jueces, por temor a que sus contratantes denunciaran a la policía su presencia irregular en España y con la esperanza de que se legalizara su permanencia. Para ello, De Miguel le comunicaba que estaba tramitando sus "papeles", gestión por la que percibió del inmigrante 17.400 pesetas.
Cuando, en marzo de 1996, K. M. descubrió que el permiso de trabajo le había sido denegado por insolvencia de la empresa, abandonó el domicilio de sus contratantes. La Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) informó a la fiscal jefe de Guadalajara, Ángeles García, quien promovió una investigación criminal.
El resultado de la misma fue la condena a De Miguel a dos años de prisión y multa por intrusismo y estafa, y a Llorente, a tres años de prisión por lesiones, condenas ambas confirmadas por el Supremo. En cambio, los dos acusados fueron absueltos del delito contra los derechos y seguridad de los trabajadores.
El recurso del fiscal ha sido estimado por el Supremo, que ha condenado a ambos acusados por el mismo a dos meses de arresto y 250.000 pesetas de multa.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, refuta los argumentos de la Audiencia de Guadalajara, entre ellos los que no aplicaron el delito por tratarse de un extranjero en situación ilegal y, por lo tanto, según ella, carente de derechos laborales, a pesar de que el artículo 10 de la Constitución reconozca que del derecho a la dignidad "es titular el ser humano".Aunque el delito trate de proteger las condiciones laborales "que tengan reconocidos por disposiciones legales o convenios colectivos sindicales" los trabajadores, el Tribunal Supremo niega que los inmigrantes ilegales carezcan del derecho al trabajo y, "por lo tanto", dice, "puedan ser víctimas de maquinaciones o procedimientos que les perjudiquen en sus derechos laborales".
Tal argumento constituye, según el Supremo, "toda una invitación a los empleadores a la contratación de emigrantes ilegales en cualesquiera condiciones", con lo que la justicia penal sería un factor "multiplicador de la desigualdad social".
Una "broma" que al Tribunal le produce "sonrojo"
La pretendida consideración como una "broma" del contrato de esclavo de unos empresarios con un inmigrante que al Tribunal Supremo "produce sonrojo" no se sostiene en las declaraciones de la víctima ni en los hechos declarados probados por la inicial sentencia.
El Supremo recuerda que K. M. justificó su trabajo sin cobrar en "que no le rompieran sus papeles y tuviese que marcharse". La víctima reconoció que le habían "humillado".
La sentencia del Supremo resalta que, frente a la pretendida aceptación voluntaria de la situación de esclavitud de K. M. según la Audiencia de Guadalajara, la realidad es "la aceptación forzada de la situación discriminatoria y vejatoria por el exclusivo fin de obtener la documentación, situación que se confirma más si cabe con la antijurídica retención de su documentación personal a pretexto de honorarios debidos como letrado a José María de Miguel, que, además, no tenía tal condición letrada, en relación a la solicitud de permiso de residencia".
El punto esencial de la disidencia entre el Supremo y la Audiencia de Guadalajara guarda relación con la situación jurídica de los extranjeros en España. La sentencia del Supremo rechaza "la afirmación de que los inmigrantes ilegales no tienen derecho al trabajo y, por lo tanto, no pueden ser víctimas de maquinaciones o procedimientos que les perjudiquen en sus derechos laborales, porque ya están excluídos de ellos por su condición de ilegal".
Las argumentaciones del Supremo coinciden con las que ya empleó ante la Audiencia de Guadalajara la fiscal Ángeles García, quien atribuyó a "cierto pudor" de las magistradas de la sala no haber transcrito en su sentencia el texto del insólito contrato que se reproduce en esta página.
La fiscal García, en su petición al fiscal general del Estado para que recurriera la sentencia de Guadalajara, estimó que "la vulneración de la dignidad y derechos del trabajador argelino se produjo mediante unos hechos que hieren la sensibilidad más roma". La afirmación de las magistradas de Guadalajara de que "la relación entre los acusados y el inmigrante parece reunir las notas características de una situación de agradecimiento" fue calificada por la fiscal García como "un sarcasmo".
EL PAÍS intentó ayer sin éxito recabar la versión de los empresarios condenados.
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