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Esperar puede soportarse, pero morirse mientras no

La sentencia de la Audiencia Nacional que declaró el derecho de los familiares de un enfermo del corazón que murió en 1995 -mientras aguardaba una operación- a obtener del Ministerio de Sanidad una indemnización de 21 millones de pesetas fue ayer explicada así por fuentes judiciales de dicho órgano conocedoras de la resolución: "Esperar puede soportarse, pero morirse mientras no".En los fundamentos de derecho de la sentencia se plantea "si la muerte de un enfermo en lista de espera y por causa de su padecimiento es un daño antijurídico" indemnizable según las exigencias de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El artículo 141.1 de esa ley establece que "sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley".

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La sentencia reconoce que las listas de espera son acordes al derecho y que los daños que producen "existe el deber jurídico de soportarlos", mientras que son daños antijurídicos y, por tanto, no soportables, los procedentes de "una lista en sí mal gestionada o irracional, de duración exagerada o cuando hubiese un error en la clasificación del enfermo", entre otros.

Ninguna de esas circunstancias se dieron en este caso, en el que el enfermo, bien encuadrado en cuanto al grupo de espera en el hospital Doce de Octubre de Madrid, estaba en "una lista asumible", dice la sentencia. La resolución recoge "que fue visto el 17 de febrero y llamado un tiempo después no exagerado, en concreto el 23 de abril, pero que fallece el día 16 de abril".

Así pues, el derecho a la indemnización se deduce sólo del fallecimiento de quien estando en una lista de espera en principio soportable no lo era tanto si termina muriendo. Las fuentes de la Audiencia Nacional antes citadas explicaron que para que exista ese derecho la muerte, como en este caso, "tiene que ser causada necesariamente por la falta del tratamiento u operación esperada que debía atajar la enfermedad".

Otra sentencia similar fue la que también condenó a Sanidad a abonar cinco millones de pesetas por el retraso de 30 minutos en atender a un paciente fallecido tras sufrir un infarto de miocardio.

De ambas sentencias fue ponente el magistrado José Luis Requero, quien se negó ayer a ser entrevistado por este periódico sobre ellas, "para no molestar a otros magistrados de la sala", según explicó.

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