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La Audiencia Nacional condena a Sanidad por la muerte de un enfermo cardiaco en lista espera

El ministerio indemnizará con 21 millones a los familiares de un paciente fallecido en Madrid

Las muertes en lista de espera han de ser indemnizadas. Así lo sostiene la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que ha condenado al Ministerio de Sanidad a pagar 21 millones de pesetas a los familiares de un enfermo del corazón que murió en 1995 mientras aguardaba una operación en el Doce de Octubre. Los magistrados sustentan su fallo, aprobado por unanimidad, en la innovadora tesis de que la Administración es responsable siempre que "en el curso de la espera se produjesen empeoramientos o deterioros de la salud que lleven a secuelas irreversibles o que, sin llegar a anular, sí mitiguen la eficacia de la intervención esperada".

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El caso de José Sardinero de Diego, fallecido el 16 de abril de 1995, a los 53 años, abre una importante vía para la presentación de reclamaciones por las muertes en lista de espera. La sentencia, de hecho, no plantea un error de diagnóstico, ni siquiera un fallo al calificar la operación de no urgente, sino que simplemente constata la responsabilidad de la Administración sanitaria frente a los daños que sufren los pacientes que aguardan una operación.Así lo refleja el ejemplo de Sardinero, un representante de productos farmacéuticos, padre de cuatro hijos, que el 2 de febrero de 1995 ingresó en el servicio de cardiología del hospital Severo Ochoa, de Leganés. Sufría una doble lesión en la válvula aórtica. Tras recibir el alta a los ocho días, acudió al hospital Doce de Octubre para una revisión. Allí el cardiólogo le indicó que era necesario una intervención quirúrgica. El médico, como señala la sentencia, consideró que no se trataba de una operación urgente. El paciente, con permiso para llevar una vida normal, entró en la lista de espera preferente (más lenta que la urgente y más rápida que la programada).

Cuando dos meses después, el 23 de abril, el enfermo fue llamado para la operación, hacía ya siete días que había fallecido. El motivo, insuficiencia cardiaca con doble lesión aórtica. El lugar, su casa.

La primera reacción de la familia fue presentar una querella. Carlos Sardinero García, uno de los hijos del fallecido y abogado de Leganés, se dio cuenta, sin embargo, de que esta vía difícilmente iba a dar resultado. "Mi padre fue bien asistido y no había pruebas de negligencia. El hecho cierto y único en el que me podía basar era que mi padre murió tras ser examinado de una enfermedad grave y estando en lista de espera", relata. El resultado de esta reflexión fue una demanada ante la Audiencia Nacional.

La sentencia, cuyo ponente es el presidente del tribunal, José Luis Requero Ibáñez, destaca que en este caso "no se plantea que hubiere un error de diagnóstico ni en el hospital Severo Ochoa ni en el Doce de Octubre; tampoco se plantea que en este centro hubiere error en cuanto a su encuadre en el grupo de enfermos que están en la lista de espera". Por el contrario, la sentencia reafirma: "Lo que se ventila es si la muerte de un enfermo en lista de espera y por causa de su padecimiento es un daño antijurídico y si concurre o no el deber jurídico de soportarlo". Es decir, si hay que indemnizar por los problemas en la lista.

En su respuesta, los magistrados afirman que la espera no es aceptable cuando "la lista en sí está mal gestionada, es irracional o de duración exagerada, cuando hubiere un error en la clasificación de la prioridad del enfermo o cuando en el curso de esa espera se produjesen empeoramientos o deterioros de la salud que lleven a secuelas irreversibles o que, sin llegar a anular, sí mitiguen la eficacia de la intervención esperada".

Establecido este marco, los jueces vuelven la vista al caso de Sardinero e insisten en que no es aceptable la muerte de un enfermo que estaba "bien diagnosticado y bien encuadrado en una lista de espera asumible". "La muerte le sobreviene a una persona con un padecimiento cardiaco serio que había que operar y la organización sanitaria entendió que esa intervención no era urgente (...) y le hizo esperar. En el curso de la espera -normal- Sardinero sufre el daño que se trataba de atajar con la operación y que excede lo tolerable y soportable". Resultado: los jueces condenan a Sanidad a pagar una indemnización de 21 millones. La sentencia, considerada por el demandante la primera de su tipo en España, es recurrible ante el Supremo.

Causas de indemnización

- "Una lista mal gestionada o irracional o de duración exagerada" - "Cuando en el curso de la espera se produjesen empeoramientos o deterioros de la salud que lleven a secuelas irreversibles o que, sin llegar a anular, sí mitiguen la eficacia de la intervención esperada" - "Cuando hubiere un error en la clasificación de la prioridad del enfermo" - - - - -

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