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Cinco millones por el retraso en atender un infarto

Un retraso de 30 minutos en atender a un paciente fallecido tras sufrir un infarto de miocardio le ha supuesto al Ministerio de Sanidad una condena a abonar una indemnización de cinco millones de pesetas, según una sentencia dictada el pasado 19 de abril por la Sección Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, la misma sala que ha sentenciado en el caso de las listas de espera cardiaca.El enfermo, Benito Seligrat Herrero, ingresó el 30 de mayo de 1996 en el hospital Doce de Octubre, de Madrid, a causa de unas molestias respiratorias causadas por una bronquitis y un mareo sufrido unos días antes. Le fue diagnosticada una "insuficiencia cardiaca izquierda por descompensación secundaria a insuficiencia respiratoria" y fue ingresado en el servicio de Medicina Interna.

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A las once de la mañana sufrió un síncope con pérdida de conciencia, del que se recuperó rápidamente. Una hora más tarde se repitió el incidente. El electrocardiograma subsiguiente permitió detectarle una fibrilación auricular compatible con un infarto agudo de miocardio.

Tras un análisis a cargo de los especialistas coronarios, se le trasladó a las 12.50 a la unidad coronaria, en donde falleció, tras maniobras de reanimación cardiopulmonar, a las 13.15.

La sentencia de la Audiencia Nacional establece que desde que se diagnosticó el infarto hasta que se trasladó al enfermo a la unidad coronaria pasaron al menos 30 minutos. En el fallo se cita el informe de la inspección médica en el sentido de que el tiempo de demora "no parece el más adecuado para trasladar un paciente (...) en un caso de máxima celeridad como era el presente".

Aunque no queda establecido que la tardanza fuera determinante en el fallecimiento, asegura la sentencia que sí "incidió en el tratamiento que pudiera habérsele prestado", del que "no pudo beneficiarse". Los jueces recuerdan el criterio médico de que "la probabilidad de muerte en el infarto de miocardio está en relación directa con el tiempo que se tarda en atender y tratar adecuadamente al paciente".

La Audiencia anula la inicial desestimación por silencio del Ministerio de Sanidad y lo condena a abonar a Francisca Seligrat, hija del paciente fallecido, una indemnización de cinco millones de pesetas.

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