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El Ministerio de Sanidad, condenado por la muerte de un enfermo en lista de espera

Los enfermos o sus familiares tienen derecho a ser indemnizados por la Administración en los casos en que la permanencia en lista de espera para una operación desencadene el fallecimiento o produzca secuelas irreversibles o que resten eficacia a los tratamientos. Así lo afirma la Audiencia Nacional en una sentencia dictada ayer, que condena al Ministerio de Sanidad a abonar 21 millones de pesetas a los familiares de un enfermo cardiaco que murió hace cinco años, mientras aguardaba una operación en el hospital Doce de Octubre, de Madrid. Los jueces, en su innovadora resolución, no aprecian que se produjera error de diagnóstico ni de clasificación del paciente por la urgencia de su operación, pero responsabilizan a la Administración de los daños que puedan sufrir los enfermos en cualquier lista de espera "mal gestionada", "irracional" o "de duración exagerada", así como cuando la mera permanencia en espera provoque empeoramientos o deterioros de la salud con secuelas. Otra sentencia del mismo tribunal condena a Sanidad a indemnizar con cinco millones a la familia de un infartado porque fue trasladado a la unidad coronaria con un retraso de media hora.

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Cinco millones por el retraso en atender un infarto

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