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Un juez censura a otro que encarceló a una deficiente mental necesitada y analfabeta por un robo frustrado

Un juez de Barcelona ha dictado una sentencia en la que censura con dureza a una magistrada que encarceló a una deficiente mental de 48 años acusada de un robo frustrado, por considerar que la medida fue "notoriamente innecesaria y desproporcionada", ya que no se tuvo en cuenta que la afectada tenía un coeficiente de discapacidad del 76%, era analfabeta, actuó así porque vivía en la pobreza y, además, de ella dependía el cuidado de su madre, una anciana de 78 años, invidente y afectada de Parkinson. El magistrado Santiago Vidal, titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, censura igualmente en su sentencia a la fiscalía y a las administraciones por haber colaborado con su pasividad a que se produjera una situación tan extrema."Es inaceptable que a principios del siglo XXI una persona con retraso mental no reciba ninguna ayuda educativa específicamente", asegura el juez, quien afirma también: "Administrar justicia es algo más complejo y gratificante que limitarse a aplicar la ley de forma rutinaria y mecánica, y los operadores jurídicos nunca han de olvidarlo si quieren cumplir satisfactoriamente sus responsabilidades".

El caso se remonta a la mañana del 6 de abril de 1999, cuando L. G. G. entró con una navaja en una tienda de ultramarinos de Sant Adrià de Besòs (Barcelona) y se dirigió a una clienta "con la intención de obtener dinero que la ayudase a superar las dificultades económicas que sufría el núcleo familiar", precisa el juez. El dueño de la tienda, situada frente a un comisaría, empujó a la deficiente y la retuvo hasta que llegó la policía.

La juez de guardia de Badalona, María Esperanza Sánchez de la Vega, decretó el ingreso en prisión de la deficiente, que no tenía antecedentes, atendiendo la petición del fiscal, y la mujer pasó 21 días en la cárcel hasta que otro juez la dejó en libertad. Ahora el magistrado Santiago Vidal ha condenado a la mujer a seis meses y un día de cárcel porque, efectivamente, el robo con intimidación y uso de arma blanca se produjo, pero ha ordenado la suspensión del cumplimiento de la pena y que la deficiente se someta durante tres años a un curso de formación para disminuidos psíquicos que incluya educación especial y alfabetización. El juez Santiago Vidal ordena igualmente que se le informe trimestralmente de la evolución de la mujer y prohíbe que abandone el curso sin su autorización.

"Reprobación ética"

El magistrado afirma en la sentencia que "se ve obligado a declarar -respetuosamente pero con toda firmeza- la más enérgica reprobación ética y jurídica" hacia la juez de Badalona, así como hacia los servicios sociales del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs y de la Generalitat "teniendo en cuenta que desgraciadamente ninguno de ellos ha adoptado las medidas cautelares y asistenciales que la ley y el sentido común les imponen".

La sentencia recuerda que " la aplicación del derecho se ha de hacer siempre de acuerdo con la realidad social del tiempo y el entorno que rodean las circunstancias del conflicto".

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