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Un tribunal no ve ensañamiento en un hombre que pateó, estranguló y descuartizó a su pareja

Los jueces rebajan la pena al acusado al considerar que no quería causar un dolor deliberado

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rebajado de 22,5 a 15 años de prisión la condena impuesta a un vecino de Sabadell (Barcelona) que propinó 17 patadas en la cabeza a su compañera sentimental y a la que después estranguló antes de descuartizarla. Los magistrados consideran que no pueden aplicarse las agravantes de alevosía, ensañamiento y parentesco, por lo que califican los hechos de homicidio y no de asesinato. De esta manera, el TSJC revoca la sentencia que fue dictada en diciembre por la Audiencia de Barcelona, después de que un tribunal popular declarase por unanimidad que Rafael Rodríguez Angelina, de 56 años, era culpable de un delito de asesinato cometido contra Esperanza Villena Jiménez, de 38 años.En enero de 1999 el TSJC ya dictó una sentencia similar a ésta en la que tampoco apreció ensañamiento en el caso de un hombre que mató de 70 puñaladas a su compañera al no apreciar en el acusado "una ira homicida que se desahoga en la víctima, que trata de acabar con ella cuanto antes y como sea. El fiscal y la acusación recurrieron y el Supremo acabó revocando esa sentencia y condenó por asesinato al considerar que el acusado sí pretendió aumentar deliberadamente el dolor de la víctima.

17 patadas en la cabeza

El crimen sentenciado ahora se produjo el 13 de septiembre de 1997, en la habitación de una fonda de Sabadell, cuando la pareja discutió y el hombre propinó un golpe que tiró al suelo a la mujer. Posteriormente le dió 17 patadas en la cabeza y finalmente la estranguló por la espalda con una media o un pañuelo. El cadáver fue descuartizado y sacado de la habitación y al día siguiente fue encontrada la cabeza y una pierna de la mujer dentro de un saco por una pareja que buscaba caracoles. La identificación de la cara tuvo que realizarse a través de la informática ante la brutalidad de las heridas. El acusado fue detenido seis meses después.

Rafael Rodríguez ya había agredido a la mujer en febrero de 1997 y fue condenado por un delito de lesiones y con la prohibición judicial de acercarse al domicilio de la mujer si no era con autorización de ésta o acompañado de la Guardia Civil. Sin embargo, incumplió esa resolución judicial y en una ocasión forzó la persiana y los cristales de la vivienda, por lo que fue condenado por la Audiencia de Barcelona por desobediencia.

La sentencia del TSJC cita numerosas resoluciones del Tribunal Supremo para afirmar que para poder condenar por asesinaro a un acusado se requiere que exista ensañamiento, es decir, "aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima". Un requisito, según el tribunal catalán, que no se produjo en este caso, pues la única intención del acusado era la de provocar la muerte de la víctima. En este sentido, la sentencia insiste en que "no es suficiente que el autor se haya comportado de modo bárbaro y cruel si, pese a todo, no ha aumentado el sufrimiento de la víctima".

Del mismo modo, el TSJC considera que para poder hablar de alevosía es necesario que el acusado hubiera actuado sin correr ningún riesgo y en una situación de indefensión de la víctima. En este caso, la sentencia relata que como no existen testigos de los hechos no se puede afirmar que la mujer estuviera totalmente indefensa al ser atacada.

Finalmente, la Sala entiende que la relación de la pareja pasó por "diversos avatares" y que existía una "relación de afectividad que no puede ponerse en duda". Sin embargo, esa relación no es suficiente, según el tribunal, para poder aplicar la agravante de parentesco en la actuación del hombre. La relación se había iniciado en 1996, cuando la mujer, que se dedicaba a la prostitución, ya tenía cinco hijos de anteriores convivencias.

La abogada de la acusación particular, Pilar Boned, anunció ayer que recurría la sentencia ante el Tribunal Supremo al considerar que los informes de los peritos avalan la tesis de que sí hubo ensañamiento. La letrada entiende también que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha realizado una interpretación muy favorable al acusado.

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