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El Superior remite el caso de Elantxobe a la Fiscalía para que decida si hay delito

VIENE DE LA PÁGINA 1 El Tribunal Superior ha ido más lejos y ha denunciado al Ayuntamiento de Elantxobe ante la Fiscalía de la Audiencia de Bilbao para que "depure responsabilidades penales" por un presunto delito de prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas) al dejar vacante la plaza, según la sentencia. El expediente y el fallo ha sido remitido con este fin a la Fiscalía. El Ayuntamiento vizcaíno deberá resarcir económicamente a la aspirante por los perjuicios causados con la diferencia entre el montante de las retribuciones económicas que se hubiesen devengado desde la fecha de toma de posesión prevista y la fecha en que se publique oficialmente su nombramiento.

Además, por el daño moral, expresado en la situación de trastorno depresivo por estos hechos, que ha sido acreditado, el Ayuntamiento deberá indemnizarla con un millón de pesetas. E.B.E., la única aspirante que superó la puntuación mínima de 7,50 puntos, fue propuesta por unanimidad por el tribunal de valoración, para ocupar el puesto de secretaria e interventora del Ayuntamiento, que se había ofertado "sin perfil lingüístico".

El pleno municipal, a propuesta del alcalde, del PNV, y de un concejal de Herri Batasuna, que adujeron "verbalmente que el secretario del Ayuntamiento tiene que ser euskaldún", dice el fallo, acordó por unanimidad, dejar vacante dicha plaza y "propuso a la Diputación que resolviera el concurso dejando el puesto vacante", lo que la institución foral resolvió mediante una orden.

Resarcimientos

La afectada recurrió la decisión administrativa solicitando resarcimientos por las remuneraciones dejadas de percibir y "por el deterioro sufrido" en su estado de salud, al haber originado la actuación administrativa que desde el 12 de abril de 1995 esta mujer "se encuentre en tratamiento ambulatorio psiquiátrico y psicoterapéutico". Diputación y Ayuntamiento se opusieron a las alegaciones y la corporación rechazó la pretensión indemnizatoria alegando que la recurrente había quedado "debidamente indemnizada por los ayuntamientos de Lemoniz y Maruri como consecuencia de un similar pleito anterior".

El tribunal, tras reconocer acreditadas las demandas de la recurrente, declara que "el puesto de trabajo de Secretaria-Intervención del Ayuntamiento de Elantxobe, por decisión del órgano plenario de la corporación, se incluyó en el concurso de provisión con la doble determinación de que el mismo carecía de perfil lingüístico y de fecha de preceptividad lingüística. El conocimiento del euskera en el perfil lingüístico 4, por parte de los concursantes, habría de ser valorado como mérito específico valorado en 3,5 puntos".

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Este motivo es el que lleva al Tribunal Superior a asegurar: "No puede tenerse como motivo lícito de desatención de la propuesta de nombramiento a favor de la recurrente".

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